DECRETO 13/2023, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 12/2023, DE 20 DE JULIO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS SECRETARÍAS AUTONÓMICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSELL.
El artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, atribuye al president de la Generalitat la dirección y coordinación de las acciones del Consell, y, a tal efecto, le corresponde, entre otras facultades y atribuciones, crear, modificar y suprimir las secretarías autonómicas.
El pasado 20 de julio se aprobó el Decreto 12/2023 , del president de la Generalitat, por el que se determinaron las secretarías autonómicas de la Administración del Consell. Advertida la conveniencia de introducir algunos ajustes en algunas de las secretarías autonómicas aprobadas en dicho decreto, se procede, mediante el presente decreto, a su modificación.
Así, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 12.1.b de la Ley 5/1983, del Consell,
DECRETO
Artículo único. Modificación de los órganos superiores de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Se modifica el artículo único del Decreto 12/2023, de 20 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, por lo que se refiere a las secretarías autonómicas de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, que quedan así:
Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación
Secretaría Autonómica de Economía
Secretaría Autonómica de Administración Pública
Intervención General
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Supresión de órganos superiores de los departamentos del Consell
Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública:
Secretaría Autonómica de Hacienda y Economía
Secretaría Autonómica de Financiación.
Segunda. Referencias a los órganos superiores suprimidos
Las referencias incluidas en las disposiciones de carácter general o en los actos administrativos a los órganos superiores de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública suprimidos, se deberán entender hechas a los órganos superiores que se crean en este decreto, en función de las competencias que se les asignen.
Tercera. Modificaciones presupuestarias
La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública llevará a cabo las modificaciones presupuestarias que se requieran para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Cuarta. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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