Ayudas de minimis para el fomento de la gastronomía catalana

 19/09/2023
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Orden ACC/216/2023, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de la gastronomía catalana (DOGC de 18 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/216/2023, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS PARA EL FOMENTO DE LA GASTRONOMÍA CATALANA.

En el marco del Plan estratégico de la alimentación de Cataluña, aprobado por el Gobierno de la Generalitat el 9 de febrero de 2021, estas bases tienen por objeto el fomento de la gastronomía catalana para impulsar proyectos empresariales destinados a avanzar en la innovación y valorización de los platos y productos alimenticios catalanes, especialmente impulsando el talento emprendedor, y también apoyando las actuaciones de promoción, difusión y reconocimiento de la gastronomía catalana, ya que esta es una parte fundamental de la identidad alimentaria de nuestro país.

La apuesta por el sector gastronómico catalán es un elemento clave para consolidar su posicionamiento económico, que se ha visto especialmente afectado en el actual contexto de recuperación de la pandemia. Para recuperar, reorientar, en su caso, e impulsar las iniciativas de proyectos empresariales para el fomento y protección de la gastronomía catalana, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) considera apropiado destinar recursos para favorecer las actuaciones en este ámbito, consolidando e impulsando proyectos en el territorio.

En este sentido, desde el DACC se ha impulsado la elección de Cataluña como Región Mundial de la Gastronomía 2025, distinción que comportará impulsar una serie de iniciativas con el objetivo de posicionar a Cataluña como referente mundial de la enogastronomía.

Por este motivo, se considera necesario establecer y regular ayudas dirigidas al fomento y protección de la gastronomía catalana con el fin de fomentar proyectos empresariales destinados a avanzar en la innovación, la formación y la valorización de los platos y productos catalanes. Se pretende incrementar la valorización de alimentos catalanes, favoreciendo la cadena de valor de la alimentación, desde la producción primaria del alimento hasta su consumo, añadiendo un componente innovador que fomente el conocimiento tecnológico para beneficiar a la gastronomía y los productos que esta utiliza.

De acuerdo con lo que disponen el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre , reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, y la Ley 39 /2015, de 1 de octubre , de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dada la naturaleza jurídica del colectivo de beneficiarios a los que van dirigidas estas ayudas, se establece la tramitación administrativa por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2 /2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector gastronómico catalán mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento y protección de la gastronomía catalana, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexos

Omitidos.

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