Proyecto regional para la ampliación del centro de tratamiento de residuos de Los Huertos (Segovia)

 13/09/2023
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Decreto 16/2023, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el proyecto regional para la ampliación del centro de tratamiento de residuos de Los Huertos (Segovia) (BOCYL de 12 de septiembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 16/2023, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO REGIONAL PARA LA AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE LOS HUERTOS (SEGOVIA).

La actividad de la Junta de Castilla y León en materia de ordenación del territorio se ejerce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, entre otros instrumentos, a través de Proyectos Regionales, que han de tener por objeto los de planificar y proyectar la ejecución inmediata de infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, que se consideren de interés para la Comunidad, tal y como se señala en el artículo 20.1 letra c) de la propia Ley.

El objeto principal de este Proyecto Regional es la definición del marco urbanístico y de planificación necesario para habilitar la ejecución de un nuevo depósito de rechazos para el centro de tratamiento de residuos de Los Huertos y la ejecución de una nave destinada a la recogida selectiva de residuos domésticos. Este nuevo depósito de rechazos, con una posibilidad de vertido aproximada de 50.000 toneladas anuales, reemplazará al vertedero de Martín Miguel en el que se realiza actualmente el depósito de rechazos.

Las Normas Urbanísticas Municipales de Los Huertos ya prevén la posibilidad de una ampliación del centro de tratamiento de residuos, reservando para esta de modo genérico unos terrenos colindantes a la instalación. La evaluación de las necesidades de la ampliación y la redacción del proyecto técnico de los nuevos vasos ha permitido precisar el alcance de la superficie de ocupación del territorio, motivando con ello una revisión de las condiciones de planificación para ajustarse a las demandas contrastadas.

El carácter de servicio de interés supramunicipal de la instalación prevista, de conformidad con la Ley 9/2002, de 10 de julio , para la declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad, justifica la habilitación de procedimientos que permitan no solo dar cobertura normativa a su implantación sino también la agilización y simplificación de los procedimientos de gestión requeridos para su puesta en funcionamiento, una vez acreditado su interés público.

La aprobación de este Proyecto Regional comportará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos que resulten necesarios para su ejecución.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de septiembre de 2023

DISPONE

Artículo único.- Aprobación del Proyecto Regional para la ampliación del centro de tratamiento de residuos de Los Huertos (Segovia) promovido por el Consorcio Provincial para la gestión medioambiental y tratamiento de residuos sólidos en la provincia de Segovia.

1. Se aprueba el Proyecto Regional para la ampliación del centro de tratamiento de residuos de Los Huertos (Segovia) que consta de la siguiente documentación:

A. Memoria informativa.

A.1. Encuadre y antecedentes.

A.2. Contenidos y documentación de Proyecto Regional.

A.3. Procedimiento e hitos de tramitación del Proyecto Regional.

A.4. Tramitación ambiental del Proyecto Regional.

A.5. Descripción de las instalaciones existentes y previstas.

A.6. Descripción del emplazamiento.

A.7. Marco legal en materia de gestión de residuos.

A.8. Marco urbanístico de aplicación.

A.9. Condiciones ambientales específicas del CTR Los Huertos.

B. Memoria Vinculante.

B.1. Promotor del Proyecto Regional.

B.2. Ámbito del Proyecto Regional.

B.3. Objetivo y características del Proyecto Regional.

B.4. Adecuación del Proyecto Regional a los instrumentos de ordenación del territorio.

B.5. Grado de aplicación de las determinaciones del Plan Regional.

B.6. Ordenación del ámbito del Proyecto Regional.

B.7. Determinaciones de los instrumentos vigentes que se modifican.

B.8. Incidencia económica del Proyecto Regional.

B.9. Incidencia ambiental del Proyecto Regional.

B.10. Impacto sobre la Sostenibilidad y el Cambio Climático.

B.11. Evaluación del Impacto de Género y sobre otros colectivos sociales.

C. Anexos.

C.1. Información Catastral.

C.2. Planos de Información y Ordenación.

C.3 Declaración de Impacto Ambiental.

C.4 Proyectos técnicos.

2. La documentación que conforma el Proyecto Regional estará disponible íntegramente en la página web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es/plau, publicándose como anexo a este Decreto la memoria vinculante.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Grado de aplicación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, para cada una de las determinaciones del Proyecto Regional se indica su carácter pleno, básico u orientativo, condición que define la forma de vinculación de sus determinaciones sobre los planes, programas y proyectos concurrentes. A este respecto, y en relación con los grupos de determinaciones que se señalan a continuación, se establecen los siguientes grados de aplicación:

- Las determinaciones urbanísticas para la ordenación del ámbito son de aplicación plena.

- Las determinaciones relativas al régimen de licencias y autorizaciones son de aplicación básica.

- Las determinaciones de los proyectos técnicos, incluidos como anexo, son de aplicación básica.

Segunda.- Modificación del planeamiento vigente.

La aprobación del Proyecto Regional implica la directa modificación de aquellas determinaciones de los planes, programas de actuación y proyectos vigentes sobre su ámbito que resulten contrarias a las determinaciones urbanísticas establecidas por el instrumento de ordenación del territorio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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