Ayudas dirigidas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas

 11/09/2023
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Orden de 1 de septiembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 10 de febrero de 2021, por la que se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2021, las ayudas dirigidas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2) al amparo de la Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el ámbito de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz (línea 4), por la que se fija una cuantía adicional y se da publicidad a la distribución definitiva de las partidas presupuestarias indicadas en la citada orden (BOJA de 8 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE FEBRERO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL EJERCICIO 2021, LAS AYUDAS DIRIGIDAS A INVERSIONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2022 (SUBMEDIDA 4.2, OPERACIONES 4.2.1 Y 4.2.2) AL AMPARO DE LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE, EN EL ÁMBITO DE LA INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ (LÍNEA 4), POR LA QUE SE FIJA UNA CUANTÍA ADICIONAL Y SE DA PUBLICIDAD A LA DISTRIBUCIÓN DEFINITIVA DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS INDICADAS EN LA CITADA ORDEN.

La Orden de 10 de febrero de 2021, por la que se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2021, las ayudas dirigidas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2) al amparo de la Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el ámbito de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz (línea 4), establece para la convocatoria 2021 la cuantía máxima de ayuda prevista en esta convocatoria es de 8.111.607,30 euros para la línea 4 con la siguiente distribución presupuestaria:

Tabla omitida.

La orden de convocatoria referida establece en el apartado 4.º del resuelvo séptimo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, excepcionalmente se prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial que regula la modificación o reajuste de partidas, establece que el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Habiéndose tramitado un reajuste de las anualidades de las partidas presupuestarias así como una ampliación de crédito anteriormente referenciado, conforme con lo establecido en el citado artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, la distribución presupuestaria de la línea 4 del apartado tercero del resuelvo séptimo de la orden referida quedaría modificada conforme a lo que se establece en el resuelvo primero de esta orden.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO

Primero. Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional en la operación 4.2.1 (línea 4) de 1.300.587,04 euros (un millón trescientos mil quinientos ochenta y siete euros y cuatro céntimos), así como al reajuste de anualidades, con cargo a la partida presupuestaria 1400110000 G/71E/77102/00 C13A0421G2 2016000418 con la siguiente distribución, quedando modificado el resuelve séptimo en lo que atañe a la línea 4:

Tabla omitida.

Todo ello se realiza sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para publicar la resolución correspondiente.

Segundo. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

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