Convocatoria pública extraordinaria de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal

 06/09/2023
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Resolución 205/2023, de 24 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública extraordinaria de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal (extracto) (BOR de 5 de septiembre de 2023) Texto completo.

RESOLUCIÓN 205/2023, DE 24 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA DE LAS AYUDAS PARA LA CREACIÓN O MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS DE CARÁCTER MUNICIPAL (EXTRACTO)

BDNS: 713994

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/713994 )

Primero. Bases reguladoras.

Mediante Orden 18/2015, de 8 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 64, de 15 de mayo de 2015), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la creación de infraestructuras agrarias de carácter municipal. Esta norma ha sido modificada en cuatro ocasiones por la Orden 33/2015, de 14 de agosto (Boletín Oficial de La Rioja número 110, de 26 de agosto de 2015), la Orden 18/2016, de 5 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 117, de 10 de octubre de 2016), la Orden 13/2017, de 23 de agosto (Boletín Oficial de La Rioja número 99, de 28 de agosto de 2017), la Orden AGR/61/2018, de 24 de agosto (Boletín Oficial de La Rioja número 101, de 29 de agosto de 2018) y la Orden ATP/70/2022 de 19 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 207, de 27 de octubre de 2022).

Segundo. Objeto.

Durante los meses de junio y julio de 2023 se han producido importantes tormentas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que han afectado a las infraestructuras de muchos municipios causando daños en los mismos. Es necesaria una reparación urgente de los daños para facilitar las tareas agrícolas, y además el alto número de Ayuntamientos afectados aconseja acudir a una convocatoria extraordinaria. No existe previsión cierta de fecha de publicación de una nueva convocatoria para las ayudas de caminos e infraestructuras municipales, por cuanto para el año 2024 se está pendiente de la confección de una orden de ayudas nueva y que se impute con cargo al nuevo Plan Estratégico de la PAC, por lo que se podría demorar en exceso la concesión de las ayudas a los Ayuntamientos.

Se convoca la concesión extraordinaria de subvenciones únicamente para las ayudas para la mejora de caminos rurales de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Orden 18/2015, de 8 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 64, de 15 de mayo de 2015), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal.

Tercero. Beneficiarios.

De acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden, las ayudas excepcionales por catástrofes naturales requerirán previa evaluación de los daños por parte de la Administración autonómica directamente, o a través de sus medios propios, y una declaración de catástrofes naturales por el titular de la Consejería competente en materia de agricultura, en la que se delimite las zonas afectadas.

La Resolución 133/2023, de 23 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, declara los siguientes municipios como zona afectada por las tormentas acaecidas en este año 2023:

Tabla omitida.

De esta forma, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 1.3 de la Orden reguladora, consten incluidos en el listado anterior.

Cuarto. Cuantía.

Aprobar el gasto para la convocatoria extraordinaria de subvenciones para la mejora de caminos rurales, de acuerdo con la Orden 18/2015, de 8 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 64, de 15 de mayo de 2015), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal por un importe total de 2.000.000 euros (dos millones de euros) con la siguiente distribución por ejercicios y partidas presupuestarias:

Tabla omitida.

Quinto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la sede eléctrónica del Gobierno de La Rioja: (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25465)

2.- Plazo de presentación de Solicitudes y documentación.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por lo tanto, esta convocatoria contempla únicamente aquellas actuaciones de reparación de caminos agrícolas afectados por las tormentas de junio y julio de 2023 y que se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria o con anterioridad, sin que se puedan auxiliar nuevos caminos u otro tipo de infraestructura municipal.

La documentación a presentar será la establecida en el artículo 5.3 de la Orden en función de la inversión solicitada.

3.- Procedimiento de concesión.- Tal y como se establece en el artículo 1 de la Orden 18/2015, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

4.- Instrucción y concesión.- Para priorizar las solicitudes, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la resolución de la convocatoria conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Orden reguladora.

De acuerdo con lo establecido en el art. 6.3.de la Orden 18/2015, de 8 de mayo. el porcentaje de subvención aplicable a las inversiones previstas para corregir los desastres naturales será del 100%.

El procedimiento de instrucción y tramitación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 7 a 11 de la Orden 18/2015, de 8 de mayo.

5.- Obligaciones.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden 18/2015, de 8 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 64, de 15 de mayo de 2015), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal, y especialmente a los compromisos establecidos en su artículo 13.

6.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión, así como cualquier acto previo a éste, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.

7.- Justificación y pago de la ayuda.- Las acciones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor en el plazo establecido en la resolución, que no será superior al 28 de junio de 2024.

Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrá solicitarse una prórroga con un plazo máximo de 3 meses, que deberá ser presentada y resuelta antes de la expiración del plazo originalmente establecido en la resolución.

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