Subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el marco del Plan Corresponsables en 2023

 05/09/2023
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Extracto de la Orden ISO/20/2023, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el marco del Plan Corresponsables en 2023 (BOCA de 4 de septiembre de 2023). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN ISO/20/2023, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA EN EL MARCO DEL PLAN CORRESPONSABLES EN 2023.

BDNS (Identif.): 713944.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/713944) BDNS (Identif.): 713944.

Primero. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones:

a) Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. En caso de que el municipio forme parte de una mancomunidad que presenta una solicitud, no se podrán presentar de manera individual.

3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Segundo. Objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de 2023 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a municipios y mancomunidades de Cantabria, para financiar el desarrollo de actuaciones orientadas a facilitar la corresponsabilidad en las familias con hijas e hijos de hasta 16 años inclusive.

2. Las subvenciones recogidas en la presente Orden parten de la implantación de una nueva política pública en el sector de los cuidados, que tiene como finalidad favorecer la corresponsabilidad en las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años inclusive, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados y la realización de planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.

Tercero. Cuantía.

1. La cuantía total de las subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 03.07.232B.464 "PLAN CORRESPONSABLES" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada ejercicio.

2. La cuantía máxima a recibir por cada entidad beneficiaria será como máximo de 250.000,00 euros para los proyectos del tipo 1 y 2, y 15.000,00 euros para los proyectos del tipo 3, salvo que se dé la circunstancia, establecida en el punto 3 de este artículo.

3. Solo podrá superarse la cuantía máxima individualizada asignada a cada entidad cuando se acrediten unas previsiones de gastos superiores a la misma, y el total de gastos previstos del conjunto de las solicitudes recibidas no supere la cuantía total del crédito a repartir, en cuyo caso, se procederá a un reparto posterior y proporcional con los mismos criterios establecidos en las presentes bases.

4. En todo caso, la cuantía a conceder estará limitada por la subvención solicitada por la entidad beneficiaria para cada proyecto presentado, no siendo preciso agotar la totalidad del crédito presupuestario disponible.

5. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% del coste del proyecto subvencionado.

6. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

7. El crédito disponible para la convocatoria de 2023 será de 2.698.082,38 euros.

8. El importe total de la subvención concedida se hará efectivo de forma anticipada una vez notificada la resolución de la concesión, sin necesidad de presentar garantías.

Quinto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.C. del presente extracto de la Orden.

Sexto. Otros datos.

1. Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la consejería con competencias en materia de igualdad y mujer, debidamente cumplimentadas y firmadas electrónicamente por el/la representante legal de la entidad local, se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I a la presente Orden.

El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.

2. La solicitud se acompañará de la memoria explicativa debidamente cumplimentada conforme al modelo recogido en el Anexo II, con indicación de los proyectos a desarrollar.

3. La solicitud se presentará a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

4. Si alguna entidad local presenta su solicitud presencialmente o a través de otro medio no electrónico, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5. Presentada la solicitud a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con la documentación exigida en esta convocatoria, y una vez recibido, si algún documento presentara defectos o resultare incompleto, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Si la entidad interesada no subsanase las deficiencias o no aportase la documentación requerida, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La solicitud va acompañada de una declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. Para la verificación de los datos de dicha declaración responsable, se deberá consentir expresamente la obtención de estos por parte de la administración o, en su defecto, la aportación de los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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