Subvenciones Entidades Locales, para el desarrollo de programas dirigidos a la población migrante

 04/09/2023
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Orden de 29 de agosto de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a Entidades Locales, para el desarrollo de programas dirigidos a la población migrante en el ámbito de las competencias de esta Consejería para el ejercicio 2023 (BOJA de 1 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE AGOSTO DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DE CRÉDITO DISPONIBLE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A ENTIDADES LOCALES, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DIRIGIDOS A LA POBLACIÓN MIGRANTE EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE ESTA CONSEJERÍA PARA EL EJERCICIO 2023

Mediante Orden de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de 20 de junio de 2023 (BOJA núm. 123, de 29 de junio de 2023), se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2023, para las Líneas de subvenciones que en la misma se detallan, entre ellas la Línea 6: Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.

Para la Línea 6 se destina el importe que a continuación se especifica, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

CUADRO OMITIDO

El dispositivo “Decimonoveno. Créditos Adicionales” establece que la presente convocatoria podrá ser ampliada con una cuantía adicional máxima de 527.000,00 euros en la Línea 6, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

Una vez aprobado el crédito definitivo correspondiente a la convocatoria de esta línea de subvenciones, con carácter previo a la emisión de las respectivas propuestas provisionales de resolución, procede la declaración del nuevo crédito disponible con objeto de incrementar la dotación presupuestaria destinada a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 161/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el dispositivo Decimonoveno de la Orden de 20 de junio de 2023, y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ,

DISPONGO

Primero. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de 526.483,91 euros en la Línea 6, en los importes que a continuación se detallan, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2023, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

CUADRO OMITIDO

Quedando de esta forma destinada una cuantía máxima de la siguiente forma:

CUADRO OMITIDO

Segundo. Quedando distribuido territorialmente, el incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de 526.483,91 euros, en los importes que a continuación se detallan:

CUADRO OMITIDO

Tercero. La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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