Estructura básica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital

 01/09/2023
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Decreto Foral 72/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital (BON de 31 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO FORAL 72/2023, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDAD, INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto , y el ámbito competencial correspondiente a cada departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 30.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que cada departamento se estructura en una o varias direcciones generales y en una secretaría general técnica, que dependen directamente de la persona titular del mismo. Por otro lado, el número 3 de dicho artículo señala que no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada departamento otros órganos dependientes directamente de la persona titular del mismo. El artículo 35.2 dispone que los servicios podrán estar integrados en direcciones generales o depender directamente de las personas titulares de los departamentos.

Por otra parte, el artículo 31.2 de la mencionada Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de direcciones generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero titular del respectivo departamento.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de agosto de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo único.-Estructura básica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Universidad.

b) Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

d) Secretaría General Técnica.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Asunción de competencias.

Las funciones en materia de Polo de Innovación Digital Europeo que venían siendo desempeñadas por la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, son asumidas por la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Disposición adicional segunda.-Desconcentración.

1. Se desconcentran en las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica del Departamento, en sus ámbitos respectivos, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital en la normativa vigente.

2. Se desconcentran en las personas titulares de las direcciones generales y de la secretaría general técnica del departamento, en sus ámbitos respectivos, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de responsabilidad patrimonial, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital en la normativa vigente.

3. Se desconcentran en las personas titulares de las direcciones generales y de la secretaría general técnica del departamento, en sus ámbitos respectivos, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, para el inicio, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital en la normativa vigente.

4. La persona titular del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante orden foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional tercera.-Confirmación de nombramientos.

Se confirman los nombramientos de doña Ana Jesús Burusco Juandeaburre como directora general de Universidad y de don Juan Jesús Jaurrieta Galdiano como secretario general técnico del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única.-Subsistencia de normas.

En tanto se proceda al desarrollo de la estructura orgánica del departamento a nivel de servicios y secciones, será de aplicación, en la medida en que no se oponga a lo dispuesto en este decreto foral, lo dispuesto en el Decreto Foral 272/2019, de 30 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto Foral 95/2019, de 14 de agosto , por el que se establece la estructura básica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitaciones.

Se habilita a las personas titulares de los Departamentos de Presidencia e Igualdad, de Interior, Función Pública y Justicia y de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición final segunda.-Vigencia.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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