Estructura básica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial

 01/09/2023
 Compartir: 

Decreto Foral 70/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial (BON de 31 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO FORAL 70/2023, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y DIGITAL EMPRESARIAL

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto , y el ámbito competencial correspondiente a cada departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 30.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que cada departamento se estructura en una o varias direcciones generales y en una secretaría general técnica, que dependen directamente de la persona titular del mismo. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo señala que no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada departamento otros órganos dependientes directamente del consejero titular del mismo. El artículo 35.2 dispone que los Servicios podrán estar integrados en direcciones generales o depender directamente de las personas titulares de los departamentos.

Por otra parte, el artículo 31.2 de la mencionada Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de direcciones generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del respectivo departamento.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de agosto de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo único.-Estructura básica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

El Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Fomento Empresarial.

b) Dirección General de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4.

c) Dirección General de Comercio y Consumo.

d) Secretaría General Técnica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única.-Desconcentración.

1. Se desconcentran en las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica del Departamento, en sus ámbitos respectivos, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación, se atribuyen al consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en la normativa vigente.

2. Se desconcentran en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de responsabilidad patrimonial, se atribuyen al consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en la normativa vigente.

3. El consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial podrá dejar sin efecto las desconcentraciones de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante orden foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.-Subsistencia de normas.

En tanto se proceda al desarrollo de la estructura orgánica del departamento a nivel de servicios y secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente decreto foral, lo dispuesto en el Decreto Foral 265/2019, de 30 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial. Las referencias que en dichas normas y en el resto de decretos forales de estructura orgánica de los departamentos se realizan al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, deberán entenderse realizadas al Departamento Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto Foral 89/2019, de 14 de agosto , por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitaciones.

Se habilita a las personas titulares de los Departamentos de Presidencia e Igualdad, de Interior, Función Pública y Justicia y de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición final segunda.-Vigencia.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  5. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana