Estructura básica del Departamento de Salud

 01/09/2023
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Decreto Foral 68/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Salud (BON de 31 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO FORAL 68/2023, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto , y el ámbito competencial correspondiente a cada departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 30.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que cada departamento se estructura en una o varias direcciones generales y en una secretaría general técnica, que depende directamente del respectivo consejero. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo señala que no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada departamento otros órganos dependientes directamente de la persona titular del mismo. El artículo 35.2 dispone que los servicios podrán estar integrados en direcciones generales o depender directamente de los titulares de los departamentos.

Por otra parte, el artículo 31.2 de la mencionada Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de direcciones generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del respectivo departamento.

El artículo 46.2 de la misma ley foral señala que los organismos autónomos estarán adscritos a un departamento o a una dirección general.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del consejero de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día de treinta de agosto de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo único.-Estructura básica del Departamento de Salud.

1. El Departamento de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Salud.

b) Secretaría General Técnica.

2. Los organismos autónomos Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra quedan adscritos al Departamento de Salud, y se regirán por sus estatutos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única.-Confirmación de nombramientos.

Se confirma el nombramiento de doña María Pilar García García como secretaria general técnica del Departamento de Salud.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única.-Subsistencia de normas.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo de la estructura organizativa del departamento a nivel de servicios y secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente decreto foral, lo dispuesto en el Decreto Foral 269/2019, de 30 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, así como el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre , por el que se aprueban los estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con sus modificaciones y el Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio , por el que se crea y se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, con sus modificaciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto Foral 93/2019, de 14 de agosto , por el que se establece la estructura básica del Departamento de Salud y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Facultades de desarrollo.

Se habilita a las personas titulares de los Departamentos de Presidencia e Igualdad, de Interior, Función Pública y Justicia y del Departamento de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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