Estructura básica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera

 01/09/2023
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Decreto Foral 65/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera (BON de 31 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO FORAL 65/2023, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE MEMORIA Y CONVIVENCIA, ACCIÓN EXTERIOR Y EUSKERA

Mediante Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto , se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada departamento. En consecuencia, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 30.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que cada departamento se estructura en una o varias direcciones generales y en una secretaría general técnica, que depende directamente de la persona titular del mismo. Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo señala que, no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada departamento otros órganos dependientes directamente de la persona titular del mismo.

Por otra parte, el artículo 31.2 de la mencionada Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de direcciones generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, a propuesta de la persona titular del respectivo departamento.

El artículo 46.2 de la referida Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, señala, a su vez, que los organismos autónomos estarán adscritos a un departamento o a una dirección general de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de agosto de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo único.-Estructura básica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera.

1. El Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Memoria y Convivencia.

b) Dirección General de Acción Exterior.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. Queda adscrito al Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera el organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

Disposición transitoria única.-Subsistencia de normas.

En tanto se proceda al desarrollo de la estructura orgánica del departamento a nivel de servicios y secciones, serán de aplicación, en la medida en que no se opongan a lo dispuesto en este decreto foral y en lo que se refiere a su nuevo ámbito competencial, lo dispuesto en el Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas y en el Decreto Foral 303/2019, de 6 de noviembre , por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera. Las referencias que en dichas normas y en el resto de decretos forales de estructura orgánica de los departamentos se realizan al Departamento de Relaciones Ciudadanas, deberán entenderse realizadas al Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.

Disposición final primera.-Habilitaciones.

Se habilita a las personas titulares de los Departamentos de Presidencia e Igualdad, de Interior, Función Pública y Justicia y de Economía y Hacienda, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición final segunda.-Vigencia.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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