Subvenciones a los ayuntamientos de Cataluña destinadas a la financiación de las oficinas municipales de escolarización

 11/08/2023
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Orden EDU/208/2023, de 4 de agosto, por la que se modifica la Orden EDU/67/2023, de 30 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a los ayuntamientos de Cataluña, destinadas a la financiación de las oficinas municipales de escolarización, para el curso 2022-2023 (DOGC de 10 de agosto de 2023). Texto completo.

ORDEN EDU/208/2023, DE 4 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/67/2023, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE CATALUÑA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE ESCOLARIZACIÓN, PARA EL CURSO 2022-2023.

Mediante la Orden EDU/67/2023, de 30 de marzo (DOGC núm. 8889, de 4.4.2023), se aprobaron las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a los ayuntamientos de Cataluña, destinadas a la financiación de las oficinas municipales de escolarización, para el curso 2022-2023.

Por otra parte, mediante la Resolución EDU/1929/2023, de 26 de mayo (DOGC núm. 8931, de 7.6.2023) se abrió el procedimiento de convocatoria para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de Cataluña, destinadas a la financiación de las oficinas municipales de escolarización (OME), para el curso 2022-2023, y se dio un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC para presentar los formularios de solicitud, plazo que finalizaba el 21 de junio de 2023.

En fecha 29 de junio de 2023, el Servicio EACAT del Consorcio AOC, se emitió un informe relativo al mal funcionamiento de la ventanilla de registro de la plataforma EACAT, desde las 19:00h del día 21 de junio de 2023 en las 12:00h del día 22 de junio de 2023, alegando un problema técnico que imposibilitó el funcionamiento ordinario y, en consecuencia, las entradas de los formularios de solicitud en el último día del plazo habilitado para presentarlas. Con el fin de atender esta incidencia se abrió un nuevo periodo para presentar las solicitudes.

Esta interrupción no planificada del funcionamiento de los sistemas informáticos y la consiguiente apertura de un nuevo periodo de presentación de solicitudes afecta también al resto de trámites de la convocatoria, motivo por cual es necesario modificar el plazo de justificación de las subvenciones establecido en la base reguladora 16.1 de la Orden EDU/67/2023, de 30 de marzo.

Por ello, vistos los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Educación y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica la base reguladora 16.1 del anexo 1 del Orden EDU/67/2023, de 30 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a los ayuntamientos de Cataluña, destinadas a la financiación de las oficinas municipales de escolarización, para el curso 2022-2023, que queda redactada de la manera siguiente:

“16.1 No más tarde del 10 de octubre de 2023, los ayuntamientos beneficiarios tienen que presentar el formulario de justificación desde la web de EACAT, en el apartado de “Trámites”, prestador “Departamento de Educación (https://www.eacat.cat).”.

Disposición final

Esta Orden produce efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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