Designación de senadores representantes de Castilla-La Mancha

 10/08/2023
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Ley 10/2023, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de senadores representantes de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de agosto de 2023). Texto completo.

LEY 10/2023, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 4/1985, DE 26 DE JUNIO, SOBRE DESIGNACIÓN DE SENADORES REPRESENTANTES DE CASTILLA-LA MANCHA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actual regulación de la designación de miembros del Senado representantes de la Comunidad Autónoma impone que su mandato termine al final de la legislatura en la que fueron elegidos.

Ello genera la existencia de un lapso de tiempo, entre la finalización de la legislatura y la designación de nuevos miembros del Senado, durante el cual esta Comunidad Autónoma no estaría representada en la Cámara Alta.

Esta ley se aprueba para atender a la necesidad de que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha esté debidamente representada en el Senado en todo momento.

Artículo único. El artículo 8 de la Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de senadores representantes de Castilla-La Mancha queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 8.

1. El mandato de los miembros del Senado elegidos conforme a esta ley se extenderá hasta el término de la legislatura correspondiente de las Cortes de Castilla-La Mancha en la que fueron efectivamente designados.

2. No obstante, cuando la legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha terminase antes que la correspondiente del Senado, los miembros de la Cámara Alta designados en aquélla continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de quienes hubieren de sustituirles por haber sido designados por la nueva Cámara.

3. En el supuesto de que la legislatura del Senado concluyese antes que la correspondiente a las Cortes de Castilla-La Mancha, los miembros del Senado a designar serán los mismos ya elegidos conforme a lo dispuesto en la presente ley. A estos efectos, la Mesa de la Cámara les hará entrega de nuevas credenciales, sin que sea preciso proceder a nueva votación”.

Disposición transitoria. Esta ley será aplicable a las senadoras designadas por la anterior legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Disposición final. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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