Oficina Consular Honoraria

 09/08/2023
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Orden AUC/960/2023, de 4 de agosto, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Umea, en el Reino de Suecia (BOE de 9 de agosto de 2023). Texto completo.

ORDEN AUC/960/2023, DE 4 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CONSULAR HONORARIA, CON CATEGORÍA DE CONSULADO HONORARIO DE ESPAÑA, EN UMEA, EN EL REINO DE SUECIA.

La región de Västerbotten, en la que se situará la Oficina Consular Honoraria de España con sede en Umeå, es la segunda región más septentrional de Suecia y destaca por su gran extensión territorial, su creciente importancia tecnológica y económica, y por el aumento del número de residentes extranjeros.

Umeå es la principal ciudad del norte de Suecia y la capital de Västerbotten. Con una población en continuo crecimiento y que actualmente está cifrada en más de 130.000 habitantes, es la ciudad más poblada del norte del país y concentra casi un 15 % de la población residente en esta parte. Umeå es, además, un polo tecnológico y académico clave en Suecia. Las dos universidades con sede en la ciudad concentran más de 40.000 alumnos, y son punteras en investigación médica y técnica. Adicionalmente, y dado que la investigación en Suecia está fuertemente ligada a la inversión empresarial, Umeå se está convirtiendo progresivamente en un centro económico con un carácter cada vez más internacional. En el conjunto de la región histórica de Norrland (norte del país) y principalmente en la propia ciudad de Umeå, se concentra la mayoría de la población española que vive en dicho país, que se incrementa por un número apreciable de estudiantes, investigadores y residentes no inscritos.

La escasa densidad de población de la zona norte, la baja calidad de las infraestructuras de transporte y la necesidad de facilitar los trámites administrativos de los ciudadanos anteriormente mencionados, hacen muy conveniente la presencia física de un consulado honorario que proporcione la atención de casos urgentes de protección y asistencia consular.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre , a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Estocolmo, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Oficina Consular Honoraria de España en Umeå y delimitación de su circunscripción.

Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Umeå, en el Reino de Suecia, con circunscripción en las provincias de Jämtland, Norrbotten, Västerbotten y Västernorrland.

Artículo 2. Dependencia de la Oficina Consular Honoraria en Umeå.

La Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Umeå dependerá de la Embajada de España en Estocolmo.

Artículo 3. Jefatura de la Oficina Consular Honoraria de España en Umeå.

La persona titular del Consulado Honorario de España en Umeå tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

La creación de la Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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