EXTRACTO DE LA ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2023 DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, MAR MENOR, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LAS ENTIDADES LOCALES, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y MEJORA DE INSTALACIONES PARA PUNTOS LIMPIOS (ECOPARQUES) EN LA REGIÓN DE MURCIA, DENTRO DEL PLAN DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE RESIDUOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU.
BDNS (Identif.): 710160
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/710160)
Primero. Beneficiarios.
Los beneficiarios de estas líneas de financiación podrán ser los municipios u otras entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación.
Segundo. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la ejecución de proyectos de construcción y mejora de instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, siempre que se trate de residuos de competencia municipal. Los proyectos podrán incorporar nuevos flujos de residuos (como los residuos textiles o los residuos domésticos peligrosos) a estas recogidas separadas, con objeto tanto de potenciar su reciclado u otra forma de valorización como de reducir la cantidad de residuos que se destina a eliminación.
La finalidad de estas subvenciones es fomentar la implantación y mantenimiento de sistemas de recogida separada de las diferentes fracciones de residuos municipales, para contribuir a alcanzar una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, y a su vez dar cumplimiento a los objetivos establecidos por la normativa vigente.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 26 de julio de 2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación.
Cuarto. Cuantía de las subvenciones.
La subvención será del 90% del presupuesto subvencionable, IVA excluido, siendo el importe máximo de la ayuda de 300.000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Sexto. Otros datos de interés.
Únicamente serán subvencionables los conceptos recogidos en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras por la que se rige la presente convocatoria que cumplan los requisitos técnicos indicados en el mismo.
Las solicitudes se presentarán, utilizando el modelo establecido en el Anexo IV de la convocatoria, debidamente suscrito por el órgano competente de la entidad solicitante o su representante legal, y exclusivamente a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (sede.carm.es), n.º de procedimiento: 4212 “Convocatoria de Ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de construcción y mejora de instalaciones para puntos limpios (ecoparques) en la Región de Murcia. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.”.
Se establece un plazo de ejecución de la actuación subvencionada desde la notificación de la concesión de la ayuda hasta el 30 de diciembre de 2024.
El plazo máximo de justificación será de ocho meses desde la finalización del plazo máximo de ejecución, pudiendo prorrogarse el mismo a solicitud del beneficiario, por la mitad del plazo inicial y de acuerdo con lo establecido por la Ley 39/2015 de 1 de octubre . No obstante, la finalización del plazo de justificación, incluyendo su prórroga, en su caso, no podrá ser posterior al 31 de octubre de 2025. El régimen de justificación se regula en el artículo 16 de la orden de bases reguladoras por la que se rige la presente convocatoria.
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