Unidad Administrativa-Oficina de la Fiscalía Europea en España

 07/08/2023
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Orden JUS/940/2023, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/146/2022, de 21 de febrero, por la que se crea la Unidad Administrativa-Oficina de la Fiscalía Europea en España y se aprueba su relación de puestos de trabajo (BOE de 5 de agosto de 2023). Texto completo.

ORDEN JUS/940/2023, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN JUS/146/2022, DE 21 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA-OFICINA DE LA FISCALÍA EUROPEA EN ESPAÑA Y SE APRUEBA SU RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

La Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio , de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, prevé en su artículo 16.2 que “Para el cumplimiento de las funciones de los Fiscales Europeos Delegados, se creará una Oficina, a la que serán adscritos funcionarios de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de Justicia, en el número que se determine en la relación de puestos de trabajo, quedando en todo caso en servicios especiales en sus cuerpos de origen”. En cumplimiento de este mandato legal se dictó la Orden JUS/146/2022, de 21 de febrero, por la que se crea la Unidad Administrativa-Oficina de la Fiscalía Europea en España y se aprueba su relación de puestos de trabajo.

De este modo, se establecía la estructura necesaria para, de una manera permanente, dotar de los recursos humanos necesarios a los Fiscales Delegados Europeos, que dentro de la Fiscalía Europea, desempeñan sus funciones en nuestro país, mediante la adscripción a la nueva Oficina de personal al Servicio de la Administración de Justicia, quedando abierta, si fuera preciso, la adscripción también de personal de otras administraciones públicas en consonancia con lo previsto en la Ley Orgánica citada.

Desde que la Fiscalía Europea comenzó a desarrollar sus funciones en España y, con la cada vez mayor asunción de asuntos por esta, se ha puesto de manifiesto y así se ha demandado desde la propia Fiscalía Europea, la necesidad de establecer un servicio de guardia entre el personal funcionario de la Oficina creada, que apoye a los Fiscales Delegados en aquellas diligencias urgentes que deban de practicarse fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

Por ello, dada la singular naturaleza de la Oficina de la Fiscalía Europea, que no constituye una oficina integrada en un órgano judicial o del Ministerio Fiscal, el servicio de guardia demandado, no tendría cabida en alguno de los regímenes de guardia preexistentes, lo que hace precisa la modificación de la Orden de creación de la Unidad-Administrativa de la Fiscalía Europea en España, así como la de su relación de puestos de trabajo, estableciendo en ella la previsión de un servicio de guardia así como el régimen, periodicidad y la cuantía que se percibirá por ello.

Esta Orden Ministerial ha sido negociada con las organizaciones sindicales más representativas.

Por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea y el artículo 439 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden JUS/146/2022, de 21 de febrero, por la que se crea la Unidad Administrativa-Oficina de la Fiscalía Europea en España y se aprueba su relación de puestos de trabajo.

Se modifica la Orden JUS/146/2022, de 21 de febrero, por la que se crea la Unidad Administrativa-Oficina de la Fiscalía Europea en España y se aprueba su relación de puestos de trabajo, en el siguiente sentido:

Uno. La disposición adicional única pasa a ser la disposición adicional primera.

Dos. Se introduce una nueva disposición adicional segunda con el siguiente tenor literal:

“Disposición adicional segunda. Servicio de guardia.

1. Para la asistencia al Fiscal de guardia en aquellas diligencias urgentes que pudieran presentarse fuera de la jornada ordinaria de trabajo, se establece un servicio de guardia de disponibilidad con periodicidad semanal y en condiciones de continua localización, a prestar por una funcionaria o funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa o del cuerpo de tramitación procesal y administrativa que presten sus servicios en la Oficina de la Fiscalía Europea, de forma rotatoria.

2. Dada la periodicidad y las condiciones en la que se presta, por cada servicio de guardia, previa acreditación de su realización, se percibirá una cuantía igual a la establecida en la normativa reguladora de las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia, para la guardia semanal de disponibilidad en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión el Tráfico ilegal de Drogas.”

Tres. El anexo queda modificado en los siguientes términos:

Se añade el siguiente y último párrafo al anexo de la Orden JUS/146/2022, de 21 de febrero, quedando inalterado en el resto:

“Información sobre los servicios de guardia:

Los puestos de trabajo correspondientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa deberán realizar para actuaciones urgentes, un servicio de guardia, localizada y con periodicidad semanal.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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