Medidas sanitarias por razón de la salud pública para la contención de la COVID-19

 07/08/2023
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Orden de 28 de julio de 2023, por la que se dejan sin efecto las medidas sanitarias por razón de la salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía (BOJA de 4 de agosto de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2023, POR LA QUE SE DEJAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS SANITARIAS POR RAZÓN DE LA SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19 EN ANDALUCÍA.

El día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que la situación de emergencia provocada por la COVID-19 constituía una pandemia global. Ha sido una crisis sanitaria mundial de una extraordinaria magnitud y gravedad, tanto por el elevado riesgo de contagio, por el alto número de personas afectadas, por la presión sobre los servicios sanitarios, así como por el altísimo coste social y económico derivado de las medidas extraordinarias de contención y distanciamiento adoptadas.

En Andalucía se han dictado diversas medidas sanitarias contenidas en órdenes que siguen manteniendo efectos en la actualidad, destacando la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma; Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía; Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2; Orden de 28 de abril de 2022, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

La citadas órdenes, que han sido objeto de modificaciones y en su caso prórrogas, según el caso, han previsto distintas medidas generales y sectoriales dependiendo de los niveles y grados de alerta sanitaria de cada territorio, medidas que han ido variando con el tiempo, conforme variaba la situación epidemiológica. Asimismo, se han dictado otras medidas contenidas en diversa órdenes destinadas a adoptar medidas de prevención y contención puntuales contra la COVID-19 por razón de la situación de crisis sanitaria, así como numerosas instrucciones, guías y protocolos con este mismo objetivo.

La evidencia científica disponible y la evolución de la situación epidemiológica en la mayoría de los países del mundo, han propiciado la declaración realizada por el Director General de la OMS, el pasado 5 de mayo de 2023, en la que manifestó su acuerdo con el asesoramiento prestado por el Comité de Emergencias en relación con la pandemia de COVID-19 y determinó que la COVID-19 ya no constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII), siendo ahora un problema de salud establecido y persistente que requiere un cambio en sus mecanismos de vigilancia y control.

La Administración del Estado ha dictado la Orden SND/726/2023, de 4 de julio , por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que la mayoría de medidas contenidas en dicha ley serían de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno, mediante acuerdo, declarase de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Asimismo dispone que el Gobierno consultará a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter previo a la finalización de la situación de crisis sanitaria a que se refiere el párrafo anterior.

Por otra parte, con fecha 5 de julio de 2023, se ha dictado orden comunicada del Ministro de Sanidad, mediante la que se acuerda el cese de la aplicación de las medidas extraordinarias frente a la pandemia por la COVID-19 acordadas hasta la fecha.

Considerando todo lo anterior, y teniendo en cuenta la situación epidemiológica favorable en nuestra Comunidad Autónoma, resulta justificado que por parte de esta Consejería se proceda a dejar sin efecto las medidas de prevención y contención contra la COVID-19 acordadas en aquellas órdenes de esta Consejería que formalmente siguen manteniendo efectos en la actualidad.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre , de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Dejar sin efecto las medidas sanitarias de prevención y contención contra la COVID-19 contenidas en las órdenes, instrucciones, guías y protocolos de esta Consejería, y en particular las siguientes órdenes:

a) La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

b) La Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2.

d) La Orden de 28 de abril de 2022, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Segundo. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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