Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales

 04/08/2023
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Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se da publicidad a la distribución definitiva de las partidas presupuestarias indicadas en la Orden de 29 de junio de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA de 3 de agosto de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE JULIO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL Y BIODIVERSIDAD, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LA DISTRIBUCIÓN DEFINITIVA DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS INDICADAS EN LA ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2021 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA INCREMENTAR EL VALOR MEDIOAMBIENTAL DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020.

Mediante la Orden de 29 de junio de 2021, publicada en el BOJA número 133, de 13 de julio de 2021, se convocaron las ayudas relativas a las inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (Operación 8.5.1). En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, se determina que tanto la autorización del gasto como su modificación o reajuste de anualidades posterior precisará de la previa fiscalización por la Intervención competente.

El mismo artículo en su apartado 4.º in fine establece que el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Establecido lo anterior, se ha de reajustar, en los términos indicados y referida a las partidas presupuestarias y anualidades que quedan establecidas de acuerdo con la siguiente distribución:

Tabla omitida.

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