Título de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas

 03/08/2023
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Orden AGR/946/2023, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden AYG/1719/2007, de 15 de octubre, por la que se regula la constitución y el reconocimiento del título de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOCYL de 2 de agosto de 2023). Texto completo.

ORDEN AGR/946/2023, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1719/2007, DE 15 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA CONSTITUCIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS.

La Orden AYG 1719/2007, de 15 de octubre, por la que se regula la constitución y el reconocimiento del título de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, puso de relieve la importancia que las Agrupaciones de Defensa Sanitaria han demostrado tener desde su creación como un instrumento eficaz de colaboración con la Administración para hacer frente a las enfermedades comunes a los animales y el hombre y afrontar las distintas vertientes de la Sanidad Animal, sirviendo de soporte de las producciones de animales y convirtiéndose en la herramienta indispensable en la prevención, lucha, control o erradicación de las enfermedades.

El artículo 3.5 de citada Orden, excluye a las explotaciones de avicultura de puesta, así como a las explotaciones de apicultura de la exigencia de cumplir con la obligación de que cuando el número de explotaciones ganaderas integradas en una ADS supere el 60% de las existentes de la misma especie en su ámbito territorial, el resto de las explotaciones de esa especie o especies afines agrupadas deberán cumplir como mínimo el Programa Sanitario Común aprobado para la ADS. Y, por su parte, el artículo 4.1, en el párrafo correspondiente a la dimensión de las ADS apícolas, establece como dimensión mínima para la constitución, reconocimiento y mantenimiento del título de cada ADS para las explotaciones apícolas, en 5000 UGM y al menos 100 explotaciones integradas que tengan más de 50 colmenas cada una.

No obstante, para la consecución de los objetivos existentes en materia de sanidad animal, es importante que participen en la realización del Programa Sanitario Común el mayor número de ganaderos del ámbito geográfico de la Agrupación de Defensa Sanitaria de que se trate, por lo que es conveniente el cumplimiento de este programa en todas las explotaciones apícolas, independientemente de que se encuentren integradas o no en una agrupación.

Asimismo, analizando el número, tamaño y distribución geográfica de las explotaciones apícolas existentes en Castilla y León, se pone de manifiesto la dificultad de alcanzar la dimensión mínima exigida por la norma para la constitución de una ADS apícola, por lo que resultaría necesario rebajar este requisito.

A mayor abundamiento, el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, dispone unas medidas generales y específicas de control sanitario en todas las explotaciones apícolas del territorio nacional. Por ello, fomentar la constitución de ADS apícolas, con la contratación de un veterinario que asesore sanitariamente a los ganaderos y supervise la realización del programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas, favorecería alcanzar el logro de los objetivos sanitarios pretendidos.

Por todo ello procede modificar la menciona Orden AYG/1719/2007, de 15 de octubre.

La Orden incluye un único artículo que modifica el apartado 5 del artículo 3 y el apartado 1 del artículo 4 de la Orden AYG/1719/2007, de 15 de octubre.

Esta orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se han tenido en cuenta los principios de coherencia, accesibilidad, y responsabilidad previstos en el artículo 42.1 de la ley 2/2010, de 11 de marzo de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de la Orden AYG/1719/2007, de 15 de octubre, por la que se regula la constitución y el reconocimiento del título de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Se modifica la Orden AYG/1719/2007, de 15 de octubre, por la que se regula la constitución y el reconocimiento del título de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el apartado 5 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

“5.- Cuando el número de explotaciones ganaderas integradas en una ADS supere el 60% de las existentes de la misma especie en su ámbito territorial, el resto de las explotaciones de esa especie o especies afines agrupadas deberán cumplir como mínimo el Programa Sanitario Común aprobado para la ADS. Se exceptúan de esta exigencia las explotaciones de avicultura de puesta.”

Dos.- Se modifica el guion correspondiente a la dimensión de las ADS apícolas del apartado 1 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

- “Apícolas: 1.500 UGM”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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