Ayudas a las familias para fomentar la escolarización de menores de 3 años

 26/07/2023
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Resolución de 20 de julio de 2023, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se convocan ayudas a las familias para fomentar la escolarización de menores de 3 años (BOJA de 25 de julio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 2023, DE LA AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LAS FAMILIAS PARA FOMENTAR LA ESCOLARIZACIÓN DE MENORES DE 3 AÑOS.

La Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al “Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía” para el curso 2023-2024, determina en su resuelve tercero que las ayudas se financiarán con créditos del presupuesto de la Agencia Pública Andaluza de Educación (sección presupuestaria 1151) y se harán efectivas con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, por las cuantías máximas y con los compromisos de gasto de carácter plurianual, conforme a la distribución siguiente:

Tabla omitida.

No obstante y con posterioridad a la referida resolución por la que se efectúa la convocatoria ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha producido en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención la modificación presupuestaria de la partida presupuestaria G/42I/48000/00 aprobada por Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2022, así como el establecimiento de un nuevo límite para los compromisos de gastos a adquirir en la anualidad 2024.

Debido al aumento de la cuantía máxima disponible prevista inicialmente para la convocatoria ordinaria, en base al resuelvo tercero de la convocatoria de ayudas y al artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo , esta Dirección General en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo , de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario número 1, de 29 de marzo), y en el Decreto 194/2017, de 5 de diciembre , por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación,

RESUELVE

Primero. Dar publicidad al aumento del crédito disponible para la convocatoria ordinaria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, para el curso 2023-2024, estableciéndose las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de la convocatoria ordinaria por las cuantías máximas y con los compromisos de gasto de carácter plurianual, conforme a la distribución siguiente:

Tabla omitida.

Segundo. La declaración de créditos disponibles destinados a la convocatoria ordinaria para el curso 2023-2024, que se hace mediante esta resolución, no implica la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

Tercero. Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, en virtud del artículo 33 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, según disponen los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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