Subvenciones para la mejora de infraestructuras o equipamientos de práctica deportiva para municipios de hasta 2.000 habitantes

 18/07/2023
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Resolución PRE/2582/2023, de 7 de julio, por la que se abre la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones para la mejora de infraestructuras o equipamientos de práctica deportiva para municipios de hasta 2.000 habitantes (ref. BDNS 708152) (DOGC de 17 de julio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/2582/2023, DE 7 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS O EQUIPAMIENTOS DE PRÁCTICA DEPORTIVA PARA MUNICIPIOS DE HASTA 2.000 HABITANTES (REF. BDNS 708152).

La Orden PRE/152/2023, de 8 de junio, aprueba las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para la mejora de infraestructuras o equipamientos de práctica deportiva para municipios de hasta 2.000 habitantes.

Visto lo que disponen el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Ley 2/2023, de 16 de marzo , de aprobación de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2023;

A propuesta de la Dirección General de Administración Local, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

-1 Convocatoria, bases reguladoras y presupuesto

1.1 Abrir la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones para ayuntamientos de municipios de Cataluña que tengan una población de hasta 2.000 habitantes, según las cifras de población publicadas por el IDESCAT y referidas a 1 de enero de 2022, para la mejora o el mantenimiento operativo de infraestructuras y equipamientos de práctica deportiva de titularidad pública, gestionados directa o indirectamente por el municipio.

1.2 El procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria lo rigen las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/152/2023, de 8 de junio (DOGC 8935, de 13.6.2023).

1.3 Pueden beneficiarse de estas subvenciones los ayuntamientos de municipios de hasta 2.000 habitantes que gestionen infraestructuras o equipamientos de práctica deportiva de titularidad pública y que cumplan los requisitos de la base reguladora 4 del anexo de la Orden PRE/152/2023, de 8 de junio.

1.4 La dotación máxima de la convocatoria es de 14.065.000,00 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Centro gestor

Partida

Denominación

Importe

PR1501

D/460000100/7110/0000

A corporaciones locales

7.265.000,00 €

D/760000100/7130/0000

A corporaciones locales

6.800.000,00 €

En virtud de las solicitudes presentadas y del desarrollo del procedimiento de concesión, la distribución inicial de los importes de las anteriores partidas presupuestarias puede modificarse mediante la transferencia del crédito disponible de una partida a otra, de acuerdo con la normativa vigente.

-2 Solicitudes, documentación y plazo de presentación

2.1 Solo se puede presentar una única solicitud de subvención por ente local, la cual puede contener hasta un máximo de tres actuaciones. En el formulario de solicitud debe indicarse cuál es el importe de gasto corriente y cuál el de inversión de cada actuación.

La presentación de la solicitud de subvención y la preceptiva documentación anexa, así como la realización del resto de trámites asociados al procedimiento de concesión, ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, debe formalizarlos y enviarlos, de acuerdo con lo que dispone la base 8 de la Orden PRE/152/2023, de 8 de junio, el secretario o secretaria del ente local a través de la Extranet de las administraciones catalanas (EACAT), en la dirección http://eacat.cat/, por medio del formulario normalizado, de uso obligatorio, que está disponible en EACAT junto con la información de todo el trámite. La solicitud, que debe incluir el formulario y la documentación preceptiva anexa, se considera presentada a la Administración de la Generalitat de Catalunya en la fecha de registro de EACAT.

2.2 Las solicitudes de subvención y la documentación anexa preceptiva deben presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Al efecto del cómputo de este plazo y del resto de plazos que establecen las bases reguladoras de este procedimiento, se aplica únicamente el calendario de días inhábiles que determina la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El formulario de solicitud y las instrucciones para cumplimentarlo y enviarlo por medios telemáticos están a disposición de los entes solicitantes dentro del trámite específico de EACAT para estas subvenciones.

-3 Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, la Dirección General de Administración Local trata los datos de carácter personal de las personas que intervienen con el fin de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece. Las personas afectadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, y a la limitación del tratamiento, mediante los formularios y el procedimiento disponibles en

http://presidencia.gencat.cat/ca/el_departament/proteccio-dades/drets-de-les-persones-interessades/.

Puede obtener más información en relación con el tratamiento de datos personales en la dirección https://presidencia.gencat.cat/ca/detalls/Article/Gestio-de-subvencions.

-4 Órganos competentes y procedimiento

4.1 El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

4.2 El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de selección de las subvenciones objeto de esta convocatoria es el titular de la Dirección General de Administración Local.

El órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de estas subvenciones, de acuerdo con la base reguladora 12 del anexo de la Orden PRE/152/2023, de 8 de junio. Esta propuesta debe publicarse en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Posteriormente, en vista de la propuesta provisional, y de las alegaciones y reformulaciones formuladas por las personas interesadas, el órgano instructor debe elaborar la propuesta de resolución definitiva de concesión de estas subvenciones, que se debe elevar al órgano competente para su resolución.

4.3 La resolución de concesión definitiva de las subvenciones corresponde a la persona titular del Departamento de la Presidencia.

La resolución de concesión definitiva de las subvenciones debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa, puede entenderse que las solicitudes presentadas se han desestimado por silencio administrativo.

La resolución de concesión definitiva de las subvenciones se notifica a los entes locales interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica (tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación en el e-Tauler sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra esta resolución de concesión definitiva de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, los entes locales interesados pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el e-Tauler, de acuerdo con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien formular, con carácter potestativo, dentro del mismo plazo, un requerimiento previo, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 44 de la misma Ley 29/1998, de 13 de julio.

-5 Esta Resolución de convocatoria tiene efectos a partir del día siguiente a su publicación en el DOGC.

Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los entes locales interesados pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la su fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien formular, con carácter potestativo, dentro del mismo plazo, un requerimiento previo, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 44 de la misma Ley 29/1998, de 13 de julio.

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