Subvenciones para gastos extraordinarios realizados por los entes locales y las agrupaciones de entes locales y generados por el transporte de agua destinada al consumo doméstico mediante vehículos cisterna

 11/07/2023
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Resolución ACC/2485/2023, de 4 de julio, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y las agrupaciones de entes locales y generados por el transporte de agua destinada al consumo doméstico mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de forma inmediata problemas de potabilidad o carencia de agua (ref. BDNS 706843) (DOGC de 10 de julio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN ACC/2485/2023, DE 4 DE JULIO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A COFINANCIAR LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS REALIZADOS POR LOS ENTES LOCALES Y LAS AGRUPACIONES DE ENTES LOCALES Y GENERADOS POR EL TRANSPORTE DE AGUA DESTINADA AL CONSUMO DOMÉSTICO MEDIANTE VEHÍCULOS CISTERNA, O POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS O ACTUACIONES DE URGENCIA EQUIVALENTES DESTINADAS A RESOLVER DE FORMA INMEDIATA PROBLEMAS DE POTABILIDAD O CARENCIA DE AGUA (REF. BDNS 706843).

Considerando que los artículos 4 h) y j) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dispone que corresponde a la Generalitat el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y los particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica, y para la promoción y la ejecución de las actuaciones de política hidrológica necesarias para paliar los déficits, y que el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Cataluña, el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de aguas;

Considerando que el artículo 92.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben incluir el período en que debe realizarse la actividad objeto de subvención y que la convocatoria debe fijar la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse las subvenciones y la cantidad máxima destinada, así como el plazo de presentación de solicitudes;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya y el artículo 8.1 a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio , el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

Considerando que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en la sesión de 6 de octubre de 2022, ha acordado aprobar las bases de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes y las agrupaciones de entes locales y generados por el transporte de agua destinada al consumo doméstico mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de forma inmediata problemas de potabilidad o carencia de agua, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de la convocatoria correspondiente y para resolver el otorgamiento de las subvenciones, y que este Acuerdo se ha publicado mediante la Resolución ACC/3075/2022 de 10 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua,

Resuelvo:

-1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y las agrupaciones de entes locales y generados por el transporte de agua destinada al consumo doméstico mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de forma inmediata problemas de potabilidad o carencia de agua.

-2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases de las subvenciones, destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y las agrupaciones de entes locales y generados por el transporte de agua destinada al consumo doméstico mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de forma inmediata problemas de potabilidad o carencia de agua, publicadas mediante la Resolución ACC/3075/2022, de 10 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y las agrupaciones de entes locales y generados por el transporte de agua destinada al consumo doméstico mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de forma inmediata problemas de potabilidad o carencia de agua, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

b) La normativa general de subvenciones.

-3 La dotación máxima de las subvenciones prevista en esta convocatoria es de 2.000.000 euros, que se financiarán con cargo a la siguiente partida de los presupuestos de la Agencia Catalana del Agua: capítulo 4, Transferencias corrientes, artículo 46, A entes locales y corporaciones locales para el año 2023. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

-4 Los gastos objeto de subvención deben haber sido realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023. Se considera gasto realizado el justificado mediante certificaciones y facturas debidamente intervenidas, y las efectivamente pagadas. No son objeto de subvención los gastos que hayan sido objeto de compensación por parte del ente solicitante.

-5 Para las solicitudes de subvención y demás trámites asociados al procedimiento, se han habilitado formularios específicos, que son de uso obligatorio. Estos formularios están a disposición de los entes locales interesados en la plataforma EACAT dentro del Catálogo de trámites de la Agencia Catalana del Agua, en el servicio ACA-CIS010 - Subvenciones transporte de agua con vehículos cisterna o ejecución de obras de urgencia 1/2023, y se remitirán también dentro de este mismo servicio. No se admitirán envíos genéricos de la Plataforma EACAT.

El formulario normalizado de solicitud se puede obtener en este servicio. A tal efecto, los entes solicitantes deben solicitar los permisos oportunos de acceso a su gestor de usuarios de EACAT.

-6 El período de presentación de las solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 30 de setiembre de 2023.

-7 Los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión y el medio de notificación de la Resolución, y si esta Resolución agota o no la vía administrativa, con indicación de los recursos y los órganos ante los que se pueden interponer, se especifican en la base 7 publicada mediante la Resolución ACC/3075/2022, de 10 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y las agrupaciones de entes locales y generados por el transporte de agua destinada al consumo doméstico mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de forma inmediata problemas de potabilidad o carencia de agua, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

-8 Contra esta Resolución, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en un plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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