Ayudas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales

 10/07/2023
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Extracto de la segunda convocatoria de la Línea 4 de subvenciones para la construcción y mejora de puntos limpios, conforme a las ayudas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, según Resolución de 15 de junio de 2023, que convoca (DOE de 7 de julio de 2023). Texto completo.

EXTRACTO DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE LA LÍNEA 4 DE SUBVENCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MEJORA DE PUNTOS LIMPIOS, CONFORME A LAS AYUDAS DESTINADAS A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL PARA ACTUACIONES ENCAMINADAS A MEJORAR LA GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, FINANCIADAS CON CARGO PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXTGENERATIONEU, SEGÚN RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2023, QUE CONVOCA.

BDNS(Identif.): 706031

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.

Primero. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de entidad beneficiaria los municipios, entidades locales menores, mancomunidades de municipios, las diputaciones provinciales, así como los consorcios supra municipales de prestación de servicios de recogida y transporte de residuos municipales, que tengan personalidad jurídica propia y actúen como representantes de un municipio o mancomunidad en virtud al acuerdo de delegación de competencias, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, a los que se hace referencia en el artículo 6 del Decreto 152/2021, de 29 de diciembre.

En el caso de que la entidad solicitante fuese una mancomunidad de municipios, la misma deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre , de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.

Segundo. Objeto.

Con la presente convocatoria de ayudas, destinadas a la administración local, para los ejercicios 2023 y 2024, en régimen de concurrencia competitiva, se subvencionará la construcción y mejora de puntos limpios, en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tercero. Bases reguladoras.

La convocatoria se rige por las normas contenidas en el Decreto 152/2021, de 29 de diciembre (DOE n.º 251, de 31 de diciembre) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía total de la ayuda convocada, para esta línea de ayuda es de 230.590 Euros.

Con cargo a la posición presupuestaria G/354A/760.00, del centro gestor 180030000, proyecto 20230325, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios 2023 y 2024, Fondo MR05C12I03, con una tasa de cofinanciación a la Junta de Extremadura del 100%, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Eje Transición Ecológica, política palanca V Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular” y aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021 y 20 de junio de 2022, donde se han aprobado los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la realización del proyecto de inversión relativo al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente- PIMA Residuos.

La ayuda a percibir por esta línea, será del 90% del presupuesto líquido (incluidos los gastos generales y el beneficio industrial, pero no el IVA) del proyecto de punto limpio a presentar, siempre que esta cuantía no supere el máximo establecido.

Así la ayuda máxima a recibir para la construcción y puesta en funcionamiento del punto limpio será del 90% de 320.000 euros, IVA excluido, esto es 288.000 euros y por mejora de punto limpio existente será del 90% de 20.000 euros, IVA excluido, esto es 18.000 euros, por municipio o entidad local menor, siendo en ambos casos el 10% restante a cofinanciar por la entidad beneficiaria, así como el IVA correspondiente. En solicitudes agrupadas esta ayuda máxima se considerará igualmente por Municipio o Entidad Local participante en la agrupación solicitada.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Sexto. Otros datos.

Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Junta de Extremadura, ubicado en la Sede Electrónica, conforme al anexo II, del Decreto 152/2021, de 29 de diciembre.

Las actividades subvencionadas se ejecutarán, en todo caso, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

La justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, acta de recepción de las obras, en su caso, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de aquellas y, en todo caso, siempre antes del 30 de octubre de 2024.

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