ORDEN EMT/174/2023, DE 3 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TSF/30/2020, DE 11 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO PARA PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS, QUE PROMUEVE EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA.
Mediante la Orden TSF/30/2020, de 11 de marzo, se aprobaron las bases reguladoras de los programas de formación profesional para el empleo para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC n.º 8086, de 16.3.2020).
La Ley 3/2023, de 28 de febrero , de empleo, modifica el artículo 6.6 sobre financiación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
La modificación implica que las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de programas de formación podrán prever anticipos de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, conforme a aquello recogido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con un límite máximo que no podrá superar el 80 por ciento del importe concedido, lo cual supondrá que, como mínimo, un 20 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.
Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña de 18 de mayo de 2023 y el informe previo del Área Jurídica de Trabajo, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalitat de Cataluña;
Por todo esto,
Ordeno:
Artículo único
Modificar el punto 3 de la base 24 del anexo 1 de la Orden TSF/30/2020 de 11 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
24.3 Una vez dictada la resolución de otorgamiento y con carácter previo al inicio de la actividad formativa, se podrá hacer un anticipo que, en ningún caso, podrá superar el límite máximo del 80% del importe concedido
El 20% restante del importe otorgado o del importe efectivamente ejecutado, se deberá que hacer efectivo una vez finalizada y justificada la subvención otorgada, mediante la presentación de la documentación prevista a la base 35 de este anexo, de acuerdo con lo que establece esta Orden y la normativa aplicable.
Disposición transitoria
Las modificaciones previstas en esta Orden se aplicarán a las solicitudes de subvenciones presentadas con posterioridad a su entrada en vigor.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGC.
Anexos
Omitidos.
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