EXTRACTO DE LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2023 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS PROMOVIDOS POR ENTIDADES LOCALES PARA LA INNOVACIÓN TERRITORIAL Y LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD SOCIOECONÓMICA Y LA LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN, DURANTE EL EJERCICIO DE 2023.
BDNS(Identif.):704776
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/704776)
Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales previstas en el artículo 3 de la Orden TED/1358/2021, de 1 de diciembre, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación.
Segundo. Objeto: convocar para el ejercicio correspondiente a 2023 las subvenciones para la financiación de proyectos innovadores promovidos por las entidades locales para la transformación territorial, que desde una dimensión económica, social, medio ambiental y de género propicien la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación y revaloricen el espacio rural, de acuerdo con lo establecido en la Orden TED/1358/2021, de 1 de diciembre, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación.
Tercero. Bases Reguladoras: Orden TED/1358/2021, de 1 de diciembre, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación (“Boletín Oficial del Estado” núm. 290, de 4 de diciembre de 2021).
Cuarto. Cuantía: importe total máximo de las ayudas que se concedan en el marco de esta Orden será de 16.234.430,00 €
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las subvenciones reguladas por esta orden se podrán solicitar a partir del primer día hábil tras su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y durante un plazo de treinta días hábiles.
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