EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN 21 DE JUNIO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2023, LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS TERRITORIALES (PEMIT).
BDNS (identif.): 700132.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/700132)
Primero. Objeto
El objeto de las subvenciones que se convocan en esta resolución es la financiación a los ayuntamientos que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios, de los gastos derivados de la contratación de los trabajos de redacción del borrador del Plan especial de minimización de impactos territoriales (en adelante PEMIT) y el documento inicial estratégico (en adelante DIE) a que se refieren los artículos 228 a 231 del TRLOTUP
Segundo. Bases reguladoras
Orden 3/2023, de 8 de mayo de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los municipios de la Comunitat Valenciana para la elaboración de documentos urbanísticos relacionados con la minimización de impactos territoriales (DOGV núm. 9593, de 11.05.2023).
Tercero. Financiación
El importe global máximo destinado a estas subvenciones asciende a quinientos mil euros (500.000 €), y se financiará con cargo a la línea de subvención S8547000, del capítulo VII, programa 08.03.02.432.20, de urbanismo, del presupuesto de la Generalitat para 2023.
Cuarto. Número e importe de las subvenciones: Grupos por núcleos de viviendas
1. La dirección general de urbanismo concederá las subvenciones para la redacción del borrador de PEMIT y de DIE que incluyan desde 3 hasta 50 viviendas, según los siguientes grupos:
a) Grupo I: se concederá un máximo de 11 subvenciones para PEMIT que incluyan núcleos de entre 3 y 10 viviendas, por un importe cada una de ellas de 10.000 €, IVA incluido.
b) Grupo II: se concederá un máximo de 20 subvenciones para PEMIT que incluyan núcleos de entre 11 y 30 viviendas, por un importe cada una de ellas de 15.000 €, IVA incluido.
c) Grupo III: se concederá un máximo de 5 subvenciones para PEMIT que incluyan núcleos de entre 31 y 50 viviendas, por un importe cada una de ellas de 18.000 €, IVA incluido.
En el supuesto de que no hubiera suficientes peticiones de ayuda para cubrir las previsiones en alguno de los anteriores apartados el órgano instructor reordenará la distribución indicada, de forma proporcional, en orden a agotar el crédito existente.
Quinto. Beneficiarios y régimen de concesión
Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos en la base 2 de la Orden 3/2023 .
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos ayuntamientos en los que concurra alguna de las prohibiciones previstas en artículo 13.2 de LGS.
La concesión de estas subvenciones se llevará a efecto por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación
1. El plazo para la presentación de las solicitudes, a tenor de lo dispuesto en la base 5.1 de la Orden 3/2023 , es de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. La presentación de las solicitudes y de la documentación requerida para la obtención estas subvenciones se realizará mediante los modelos normalizados y de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat, inadmitiéndose a trámite las que no cumplan estos requisitos.
3. Cada ayuntamiento podrá presentar una única propuesta de borrador PEMIT y DIE para cada uno de los tres grupos de viviendas. Por cada propuesta de borrador PEMIT y DIE se presentará una solicitud diferenciada. En el supuesto de que un ayuntamiento presente más de una solicitud para un mismo grupo de viviendas se tendrá por presentada únicamente la que tenga el número de registro más antiguo, y será causa de inadmisión las solicitudes presentadas con números de registro posteriores.
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