DECRETO 38/2023, DE 23 DE JUNIO, DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR EL QUE SE ESTABLECE EL NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con lo dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar al inicio de la legislatura, la denominación y el número de las Consejerías.
Con el objetivo de lograr la máxima austeridad y eficacia en la acción del Gobierno en la XIII legislatura que ahora se inicia, se ha estimado conveniente reformar la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid. Así, se modifica la denominación de las Consejerías y se reorganizan sus competencias para, por un lado, mantener el número de nueve Consejerías, fieles con ese compromiso de austeridad y, por otro, responder a las necesidades de los ciudadanos persiguiendo la eficiencia en el servicio público.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1
Número y denominación de las Consejerías
La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes Consejerías:
1. Presidencia, Justicia y Administración Local.
2. Economía, Hacienda y Empleo.
3. Digitalización.
4. Educación, Ciencia y Universidades.
5. Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
6. Sanidad.
7. Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
8. Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
9. Cultura, Turismo y Deporte.
Artículo 2
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Corresponden a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, con excepción de las competencias que actualmente tiene atribuidas la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Igualmente, asumirá las competencias de coordinación de la acción del Gobierno y la Portavocía.
Asimismo, le corresponden las competencias en materia de administración local y desarrollo local que actualmente ostenta la Consejería de Administración Local y Digitalización.
Artículo 3
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, las competencias que actualmente ostenta.
Artículo 4
Consejería de Digitalización
Corresponden a la Consejería de Digitalización las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Administración Local y Digitalización, con la excepción de las competencias en materia de administración local y desarrollo local.
Asimismo, le corresponde la coordinación de las competencias en materia de digitalización de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades las competencias que actualmente ostenta la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, con excepción de las competencias de Vicepresidencia, de coordinación de la acción del Gobierno y de Portavocía.
Artículo 6
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Corresponden a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras las competencias en materia de vivienda que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Igualmente, le corresponden las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Artículo 7
Consejería de Sanidad
Corresponden a la Consejería de Sanidad las competencias que actualmente ostenta.
Artículo 8
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con excepción de las competencias en materia de vivienda.
Igualmente, le corresponden las competencias que actualmente tiene atribuidas la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 de la actual Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Artículo 9
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Corresponden a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Artículo 10
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Corresponden a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte las competencias que actualmente ostenta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la distribución de competencias establecida, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2022 prorrogado para 2023.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria
1. El personal adscrito a los órganos, organismos y empresas públicas afectado por el presente Decreto pasará automáticamente a depender de la Consejería en la que hayan sido integrados o adscritos.
2. Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura, manteniéndose las características y/o categorías de los puestos que no han sido objeto de modificación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Delegación de competencias
Las delegaciones de competencias otorgadas por los titulares de las Consejerías con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables
Lo dispuesto en el presente Decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2024.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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