Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales

 26/06/2023
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Extracto de la Resolución de 15 de junio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Galicia para el año 2023, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (código de procedimiento PR780A) (DOG de 23 de junio de 2023). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2023 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Y EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE GALICIA PARA EL AÑO 2023, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PR780A).

BDNS (Identif.): 704214.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la Resolución de 15 de junio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Galicia para el año 2023, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (código de procedimiento PR780A), cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de la línea en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones convocadas, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y demás entidades locales reconocidas en el artículo 2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, que promuevan planes de formación para el personal empleado público, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito de la AFEDAP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6, segundo párrafo del AFEDAP, solo podrán ser beneficiarias de la línea en régimen de concurrencia no competitiva de las subvenciones convocadas las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en el artículo 120 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de que las entidades no están incursas en las prohibiciones o circunstancias relacionadas en dichos artículos se realizará mediante declaración responsable, a través de los anexos I, IV y VI, según corresponda.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales y federaciones o asociaciones de entidades locales de Galicia para el año 2023 en el marco del AFEDAP (código de procedimiento administrativo PR780A).

Tercero. Bases reguladoras

Las bases que regirán serán las contenidas en la propia Resolución de 15 de junio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Galicia para el año 2023, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (código de procedimiento PR780A).

Las bases se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Financiación. Líneas de subvenciones

La asignación para las subvenciones objeto de esta convocatoria para el ejercicio 2023 se establece en 754.398,56 euros.

Esta resolución, según el principio de economía procedimental, incluye dos líneas de subvenciones, una en régimen de concurrencia competitiva y otra en régimen de concurrencia no competitiva, con la misma causa, esto es, la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales y federaciones o asociaciones de entidades locales de Galicia. El importe se distribuye de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria.

Sexto. Otros datos

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

https://sede.xunta.gal

Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

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