Comisión Ejecutiva del Patronato de la Montaña de Montserrat en la Gerencia del Patronato

 22/06/2023
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Resolución PRE/2142/2023, de 13 de junio, de delegación de competencias de la presidencia de la Comisión Ejecutiva del Patronato de la Montaña de Montserrat en la Gerencia del Patronato (DOGC de 21 de junio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/2142/2023, DE 13 DE JUNIO, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL PATRONATO DE LA MONTAÑA DE MONTSERRAT EN LA GERENCIA DEL PATRONATO.

De conformidad con lo que establece el artículo 2.e del Decreto 268/1990, de 20 de junio, de aprobación del Estatuto de organización y funcionamiento del Patronato de la Montaña de Montserrat, la Comisión Ejecutiva del Patronato de la Montaña de Montserrat es el órgano que ha de llevar a cabo la gestión económica consiguiente a la aplicación del presupuesto, y se atribuye, de manera expresa, a la persona que ejerce la presidencia la competencia para autorizar y disponer los gastos, ordenar los pagos y hacer la propuesta de liquidación del presupuesto.

Por otra parte, la persona titular de la Gerencia del Patronato actúa como delegado permanente de la Comisión Ejecutiva, y, de acuerdo con las instrucciones que recibe de esta, ejecuta los acuerdos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva que no se hayan atribuido a ningún otro órgano o persona, tramita administrativamente las decisiones y resoluciones que tiene que tomar el Patronato, hace el seguimiento de las obras que se lleven a cabo y de los servicios que se presten dentro del territorio de jurisdicción del Patronato, vigila el cumplimiento de las autorizaciones, las prohibiciones y las otras resoluciones del Patronato, tiene el mando del personal administrativo y laboral del Patronato, y toma las decisiones y firma las resoluciones que le delegue la Comisión Ejecutiva.

Por razones de eficacia, eficiencia y celeridad, en el funcionamiento ordinario de los ámbitos de actuación del Patronato de la Montaña de Montserrat, es conveniente aprobar la delegación de las competencias ya mencionadas, que dispone el artículo 2.e del Decreto 268/1990, en la persona titular de la Gerencia del Patronato, y dejar sin efecto la Resolución de 3 de enero de 2008, vigente hasta ahora.

De acuerdo con lo que establecen el artículo 8 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,

Resuelvo:

1. Delegar en la persona titular de la Gerencia del Patronato de la Montaña de Montserrat la competencia para autorizar y disponer gastos, reconocer la obligación de pagos y proponer pagos, del presupuesto ordinario del Patronato.

2. Esta delegación de competencias deja sin efecto cualquier otra efectuada con anterioridad con respecto a las mismas competencias en el mismo órgano o en otros.

3. Los actos dictados por delegación se tienen que ajustar a lo que establecen el artículo 8 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del sector público.

4. Esta Resolución tiene efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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