Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades

 21/06/2023
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Orden 124/2023, de 9 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifican los servicios especializados declarados en el anexo II del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada (DOCM de 20 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN 124/2023, DE 9 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS DECLARADOS EN EL ANEXO II DEL DECRETO 74/2018, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA OFICINA DE CONTRATACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA.

Los servicios especializados del Anexo II del Decreto 74/2018, de 23 de octubre , por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, se establecen para determinar la competencia de la contratación de aquellos suministros y servicios que revistan una particular especificidad técnica. En este sentido, dentro de los mismos, se atribuye a la consejería con competencia en Administraciones Públicas, entre otros, el servicio especializado de seguros de responsabilidad civil-patrimonial, a excepción del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, así como la consejería competente en materia de educación respecto al personal docente adscrito a la misma.

No obstante, la realidad del mercado de seguro, así como la tramitación que lleva realizando la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del seguro de responsabilidad civil-patrimonial, ha llevado a incluir siempre, como actividad aseguradora, la docencia, estando, por tanto, dentro de su ámbito de aplicación subjetivo, el personal docente dependiente de la consejería con competencias en educación.

En este sentido, es indudable la necesidad de incluir al personal docente adscrito a la consejería competente en materia de educación, dentro del servicio especializado de seguros de responsabilidad civil-patrimonial, del que es competente la consejería con competencia en Administraciones Públicas, de forma que desaparezca, por tanto, la excepción que, respecto de la aplicación de este personal al ámbito del citado contrato de seguro, existe actualmente en el indicado Anexo II, para adaptarlo a las circunstancias mencionadas anteriormente.

Así, el Decreto 74/2018, de 23 de octubre , por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, faculta, mediante Orden, a la consejería competente en materia de Hacienda a declarar nuevos servicios especializados, modificar los ya declarados, atribuirles nuevas categorías de contratos y modificar la relación de las ya atribuidas.

Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.d) del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y 12.1.e) del Decreto 74/2018, de 23 de octubre , por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada,

Dispongo

Artículo único. Modificar la relación de servicios declarados en el Anexo II del Decreto 74/2018, de 23 de octubre , por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada y suprimir, dentro de los servicios especializados de la consejería con competencia en materia de Administraciones Públicas, la excepción que se predica en los seguros de responsabilidad civil-patrimonial respecto al personal docente adscrito a la consejería competente en materia de educación, cuya redacción quedaría como sigue:

Consejería competente en materia de Administraciones Públicas:

- ()

- ()

- Seguros de responsabilidad civil-patrimonial, a excepción del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

- ()

Disposición final. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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