Estructura orgánica de la Xunta

 16/06/2023
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Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG de 15 de junio de 2023). Texto completo.

DECRETO 59/2023, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA XUNTA DE GALICIA.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 26.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, para crear, modificar o suprimir mediante decreto las vicepresidencias y consellerías, y teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y organización administrativa,

DISPONGO:

Artículo 1

La Xunta de Galicia estará integrada por las vicepresidencias y consellerías que a continuación se relacionan:

- Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

- Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

- Consellería de Hacienda y Administración Pública.

- Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

- Consellería de Economía, Industria e Innovación.

- Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

- Consellería de Política Social y Juventud.

- Consellería de Sanidad.

- Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

- Consellería del Medio Rural.

- Consellería del Mar.

Artículo 2

La orden de prelación de las consellerías se mantendrá según lo establecido en el artículo anterior.

Disposición transitoria

En tanto no se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto, los órganos superiores y de dirección existentes mantendrán su estructura y funciones.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera

El Consello de la Xunta determinará la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías previstas en este decreto.

Disposición final segunda

La Consellería de Hacienda y Administración Pública realizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este decreto.

Disposición final tercera

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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