Acuerdo relativo al despliegue de dos buques adicionales de la marina de los Estados Unidos en la base naval de Rota

 15/06/2023
 Compartir: 

Acuerdo relativo al despliegue de dos buques adicionales de la marina de los Estados Unidos en la base naval de Rota para el desarrollo de la cooperación establecida por el Segundo protocolo de enmienda del Convenio de Cooperación para la defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, hecho en Madrid el 8 de mayo de 2023 (BOE de 15 de junio de 2023). Texto completo.

ACUERDO RELATIVO AL DESPLIEGUE DE DOS BUQUES ADICIONALES DE LA MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS EN LA BASE NAVAL DE ROTA PARA EL DESARROLLO DE LA COOPERACIÓN ESTABLECIDA POR EL SEGUNDO PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA DEFENSA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, HECHO EN MADRID EL 8 DE MAYO DE 2023.

ACUERDO RELATIVO AL DESPLIEGUE DE DOS BUQUES ADICIONALES DE LA MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS EN LA BASE NAVAL DE ROTA PARA EL DESARROLLO DE LA COOPERACIÓN ESTABLECIDA POR EL SEGUNDO PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA DEFENSA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

En el marco del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Defensa de 1 de diciembre de 1988 (en lo sucesivo, “el Convenio”), y en el marco de la cooperación establecida por el Segundo Protocolo de Enmienda del Convenio de 10 de octubre de 2012;

Con el objetivo de contribuir de forma significativa a la estabilidad regional y a la seguridad común en África, Europa y el Oriente Próximo, y con miras a contribuir en mayor medida al sistema de defensa contra misiles balísticos de la Alianza Atlántica;

Reconociendo, por medio de una declaración conjunta del presidente del Gobierno de España y del presidente de los Estados Unidos de América de 28 de junio de 2022, el deseo de fortalecer y ampliar su cooperación en cuestiones de defensa a través del estacionamiento de otros buques de la Marina de los Estados Unidos en la Base Naval de Rota, y en el espíritu del Convenio de seguir profundizando en la cooperación y en la ampliación de las capacidades desplegadas en la Base Naval de Rota.

A petición de los Estados Unidos, a través del Comité Permanente Hispano-Norteamericano, de aumentar de cuatro a seis los buques de la Marina de los Estados Unidos autorizados a tener base permanente en la Base Naval de Rota;

Considerando que esta petición no cambia las misiones ni el tipo de fuerzas ya autorizadas, ni tampoco modifica el nivel de efectivos militares y civiles estadounidenses autorizados de forma permanente en la Base Naval de Rota; y

Reconociendo que el artículo 3 del mencionado Segundo Protocolo de Enmienda del Convenio prevé celebrar acuerdos administrativos en desarrollo;

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos de América acuerdan lo siguiente:

Artículo 1.

El Gobierno de España autoriza el estacionamiento de otros dos (2) buques AEGIS de la Marina de los Estados Unidos y sus tripulaciones en la Base Naval de Rota supeditados a las mismas condiciones que los cuatro (4) buques AEGIS de la Marina de los Estados Unidos ya estacionados en Rota, de conformidad con el Segundo Protocolo de Enmienda del Convenio. Esta autorización para estacionar de modo permanente en la Base Naval de Rota un total de seis (6) buques AEGIS de la Marina de los Estados Unidos y, por consiguiente, para usar las instalaciones de apoyo por parte de estos buques y sus tripulaciones, se concede de conformidad con el Convenio.

Artículo 2.

El Gobierno de los Estados Unidos se compromete a que todo incremento de personal militar o civil estadounidense en la Base Naval de Rota derivado de la ejecución del presente acuerdo se lleve a cabo sin exceder el nivel total de personal permanente autorizado conforme a la sección 2.2 del anejo 2 del Convenio.

Artículo 3.

El presente Acuerdo entrará en vigor después de su firma y mantendrá su vigencia mientras el Convenio permanezca en vigor.

Hecho en Madrid, el 8 día de mayo de 2023, en dos ejemplares, uno en español y otro en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de España,

Por el Gobierno de los Estados Unidos

de América,

Margarita Robles Fernández,

Ministra de Defensa

Julissa Reynoso,

Embajadora de los Estados Unidos

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 8 de mayo de 2023, según se establece en su artículo 3.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana