Ayudas a los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial

 14/06/2023
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Extracto de la Orden 1970/2023, de 2 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas a los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa (BOCAM de 13 de junio de 2023). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN 1970/2023, DE 2 DE JUNIO, DEL VICEPRESIDENTE, CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2023 LAS AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y/O EDUCACIÓN ESPECIAL RADICADOS EN SU MUNICIPIO EN LOS QUE SE IMPARTE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL O EN LOS QUE SE ESCOLARIZAN ALUMNOS CENSADOS EN OTROS MUNICIPIOS POR FALTA O INSUFICIENCIA DE OFERTA EDUCATIVA.

BDNS (ID): 700945

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( https://gestionesytramites.madrid.org ).

Primero

Beneficiarios

Ayuntamientos de la región que estén asumiendo gastos de conservación, vigilancia y mantenimiento en colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial ubicados en el municipio que escolaricen alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o escolaricen alumnado censado en otros municipios de la Comunidad de Madrid debido a la inexistencia o insuficiencia de plazas en su municipio de residencia o por tratarse de alumnado con necesidades educativas especiales.

Segundo

Objeto

Ayudas a los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa en régimen de concurrencia no competitiva.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1438/2023, de 27 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

Cuarto

Cuantía

El importe máximo de las ayudas a conceder en el ejercicio 2023 asciende a 1.250.000 euros.

Se distribuirá según los siguientes criterios de valoración:

En primer lugar, se distribuirá el crédito total disponible para la convocatoria del siguiente modo:

a) Un 50 por 100 a las unidades incluidas en el supuesto 1 de la base cuarta de la Orden 1438/2023, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras.

b) Un 35 por 100 a las unidades incluidas en el supuesto 2 de la base cuarta de la Orden 1438/2023, de 27 de abril, de, por la que se establecen las bases reguladoras.

c) Un 15 por 100 al alumnado y unidades incluido en los apartados a), b) y c) del supuesto 3 de la base cuarta de la Orden 1438/2023, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras.

A su vez, el crédito resultante de esta operación se asignará del siguiente modo:

1. Un 70 por 100 al alumnado.

2. El 30 por 100 restante, al número de unidades que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Especial.

En segundo lugar, se aplicarán los siguientes módulos cuya cuantía máxima se establece en la presente Orden:

a) El módulo máximo anual por cada alumno, objeto de esta convocatoria, será de 210 euros.

b) El módulo máximo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento en los centros a causa de la escolarización de los alumnos censados en otros municipios o, en su caso, para impartir Educación Secundaria Obligatoria o primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de educación infantil y primaria, será de 4.500 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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