Ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo

 07/06/2023
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Orden de 31 de mayo de 2023, por la que se amplía el plazo de ejecución establecido en la Orden de 26 de enero de 2023, por la que se convocan las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero del Poniente Almeriense, reguladas en la Orden de 8 de mayo de 2021 (BOJA de 6 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A PROYECTOS ACOGIDOS A LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO DEL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL DEL SECTOR PESQUERO DEL PONIENTE ALMERIENSE, REGULADAS EN LA ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2021.

La Orden de 26 de enero de 2023, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, convoca para el año 2023 las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero del Poniente Almeriense, reguladas en la Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

En el resuelvo sexto de la citada orden de convocatoria se establece como plazo de ejecución de los proyectos subvencionados el 31 de mayo de 2023. Con fecha 26 de mayo de 2023 la entidad interesada del expediente aprobado “Sendero Azul, adecuación de un sendero litoral” presenta escrito en el que solicita ampliación del plazo de ejecución establecido debido a retrasos por haber tenido que esperar la autorización necesaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para la ejecución de una parte del proyecto subvencionado, circunstancias ajenas a su voluntad. Es causa, igualmente, esta ampliación de plazo en el aumento de precios de los materiales y retrasos en el suministro de los mismos debido a las causas sobrevenidas por la crisis económica generada a partir del conflicto de Ucrania.

El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

De acuerdo con esta facultad, considerando necesario ampliar el plazo de ejecución establecido en el resuelvo sexto de la Orden de 26 de enero de 2023 y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Ampliar el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados hasta el 31 de julio de 2023, establecido en el resuelvo sexto de la Orden de 26 de enero de 2023, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero del Poniente Almeriense, reguladas en la Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

Segundo. Contra la presente orden de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La presente modificación no supone una nueva apertura del plazo de solicitudes para estas ayudas.

Cuarto. La presente orden producirá efectos desde el mismo día de firma.

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