ORDEN SSG/33/2023, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS UNIFICADAS DE MOVILIDAD Y DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA POR LA CATEGORÍA DE POLICÍA Y AUXILIAR DE POLICÍA
El artículo 8 Uno. 36 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en la coordinación de las policías locales de La Rioja, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
La potestad legislativa en esta materia se llevó a cabo teniendo en cuenta la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo , de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que en virtud de lo establecido en el artículo 104 de la Constitución, regula las funciones, principios básicos de actuación y estatutos genéricamente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, entre ellos, los de las Policías Locales.
En ejercicio de la competencia que le otorga el Estatuto de Autonomía, la coordinación de las Policías Locales de La Rioja se regula por la Ley 5/2010, de 14 de mayo , de Coordinación de Policías Locales.
El Decreto 3/2015, de 6 de febrero , desarrolla la Ley 5/2010, de 14 de mayo , de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, y aprueba las normas-marco a las que habrán de ajustar su contenido los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Orden 1/2016, de 25 de enero (Boletín Oficial de La Rioja de 1 de febrero de 2016), aprobó las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía.
Por Orden 6/2016, de 24 de junio, se establecieron las bases generales de las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía.
Tras la reciente modificación del Decreto 3/2015, de 6 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja y del Decreto 46/2010, de 19 de agosto , por el que se regula la realización del concurso unificado de movilidad y el procedimiento de selección unificada de Policías Locales, se hacen necesarias algunas modificaciones en ambas Órdenes.
Asimismo, se pretende hacer más asequible el acceso a la condición de policía local, como así lo han hecho recientemente otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, tanto del Estado como de Comunidades Autónomas, adaptando las marcas exigidas para superar las pruebas físicas, los temarios, los criterios médicos que resultan excluyentes, así como los criterios de baremación de las fases de concurso.
Por todo lo indicado y de acuerdo con el artículo 28 bis y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el artículo 7.2.3 bb) del Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Objeto.
El objeto de la presente Orden es aprobar las nuevas bases generales que han de regir las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía y Auxiliar de Policía, bases que se insertan como anexos a la presente Orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 6/2016, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía, así como cualquier otra norma, de igual o inferior rango, que se oponga a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al Consejero competente en materia de interior para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.
Asimismo, se faculta a dicho Consejero a desarrollar, en la resolución de convocatoria correspondiente, los epígrafes normativos a los que corresponden los contenidos del temario del Anexo VII, a los solos efectos de concretar la normativa vigente objeto de estudio en la oposición, sin que en ningún caso se vean alterados los contenidos del temario.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexos
Omitidos.
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