Calificación de vivienda protegida

 01/06/2023
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Orden VMV/688/2023, de 24 de mayo, que modifica la Orden de 12 de mayo de 2014, por la que se regula la calificación de vivienda protegida en Aragón (BOA de 31 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN VMV/688/2023, DE 24 DE MAYO, QUE MODIFICA LA ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2014, POR LA QUE SE REGULA LA CALIFICACIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA EN ARAGÓN.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.10.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , otorgar la calificación de vivienda protegida.

Actualmente, la regulación de la calificación de la vivienda protegida de Aragón viene regulada mediante Orden de 12 de mayo de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, que estaba facultado para dictar las disposiciones que fueran necesarias en virtud de la disposición final cuarta del Decreto 60/2009, de 14 de abril .

En este momento, se considera necesario introducir algunas modificaciones al régimen jurídico establecido en la mencionada Orden para garantizar una mayor seguridad jurídica en la tramitación de la calificación de vivienda protegida de Aragón.

En su virtud, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 12 de mayo de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se regula la calificación de vivienda protegida de Aragón.

La Orden de 12 de mayo de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se regula la calificación de vivienda protegida de Aragón queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, apartado 2 que queda redactado como sigue:

"3.2. Si el proyecto presentado para la concesión de la calificación provisional incumple la normativa técnica específica en materia de vivienda protegida, se requerirá al promotor su subsanación en un plazo máximo de un mes, en caso de que no lo hiciera se archivará el expediente sin más trámite. Del mismo modo se procederá, sin necesidad de nuevo requerimiento, en caso de que la rectificación efectuada por el promotor no corrija los defectos cuya subsanación le haya sido requerida.

En el caso de que el proyecto de ejecución haya de presentarse con posterioridad a la calificación provisional, y este incumpla la normativa técnica específica en materia de vivienda protegida, se requerirá al promotor su subsanación en un plazo máximo de tres meses, produciéndose la caducidad del expediente, en caso de no hacerlo o de que la rectificación efectuada por el promotor no corrija los defectos cuya subsanación le haya sido requerida."

Dos. Se modifica el artículo 5, apartado 3 que queda redactado como sigue:

"La calificación definitiva se concederá teniendo en cuenta la documentación aportada y el informe técnico emitido, una vez realizada, en su caso la visita de inspección. Dicho informe versará sobre el cumplimiento de los requisitos para ser calificada como vivienda protegida. Si se advierten causas subsanables que impidan el otorgamiento de la calificación definitiva solicitada, se comunicará al promotor el plazo y condiciones necesarias para proceder a la subsanación y concesión de la calificación definitiva."

Disposición transitoria única. Aplicación a expedientes en tramitación.

Lo dispuesto en la presente modificación se aplicará a todos los expedientes en tramitación que no hayan obtenido la calificación definitiva en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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