ORDEN HAP/32/2023, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/16/2023, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE VOTO ACCESIBLE QUE FACILITA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE LA RIOJA DEL AÑO 2023
La Orden HAP/16/2023, de 31 de marzo, regula el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones al Parlamento de La Rioja del año 2023, en desarrollo del artículo 87.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre , por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
El Director General de Derechos de las Personas con Discapacidad, Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, solicitó a la Junta Electoral Central que los kits de voto accesible puedan llegar a los domicilios de los solicitantes, con motivo de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023, dada la experiencia positiva en las últimas elecciones autonómicas celebradas. La Junta Electoral Central, el 18 de mayo de 2023, mediante Acuerdo 239/2023, accedió a lo solicitado, en la medida en que las comunidades autónomas competentes dispongan del material adecuado y que no exista obstáculo material o normativo para su utilización en las comunidades autónomas afectadas.
En consecuencia, se realizó consulta ante la Junta Electoral Central sobre una propuesta de modificación de la Orden HAP/16/2023, de 31 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones al Parlamento de La Rioja de 28 de mayo de 2023. La Junta Electoral Central, el 18 de mayo de 2023, mediante Acuerdo 240/2023, ha acordado acceder a la posible entrega a domicilio del kit accesible de votación en las próximas elecciones autonómicas de 28 de mayo de 2023, en la medida en que las comunidades autónomas competentes dispongan del material adecuado y que no exista obstáculo material o normativo para su utilización en las comunidades autónomas afectadas.
Resulta necesario, por consiguiente, efectuar una modificación puntual que permita hacer efectiva la entrega a domicilio del material de voto accesible a las personas con discapacidad visual que así lo elijan.
Por todo lo anterior, se aprueba la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación de la Orden HAP/16/2023, de 31 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones al Parlamento de La Rioja del año 2023.
Se añade al artículo 2.3 el siguiente párrafo:
'Una vez recibida la comunicación, se contactará con el interesado por vía telefónica dándole la opción de que se le entregue la documentación citada anteriormente en el domicilio que designe al efecto. Si escoge esta opción, la entrega la efectuará presencialmente un funcionario que levantará diligencia para dejar constancia de la misma.'
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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