Gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020

 26/05/2023
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Orden de 19 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero (BOJA de 25 de mayo de 2023) Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE 30 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE DICTAN ACTOS DE EJECUCIÓN DEL DECRETO-LEY 1/2018, DE 27 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER ANDALUCÍA 2014-2020 Y OTRAS DE CARÁCTER FINANCIERO.

En el acuerdo decimotercero de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo , de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, en la redacción dada por la Orden de 31 de enero de 2023, por la que se modifica dicha orden, se designan las vocalías del Consejo de Inversión Financiera del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.2.f) del citado decreto-ley.

Tras la aprobación de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, que ha modificado en su disposición final novena el artículo 4.2 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, resultó necesario modificar, mediante la Orden de 31 de enero de 2023, el acuerdo decimotercero de la Orden de 30 de abril de 2018, para adaptar las vocalías del Consejo de Inversión Financiera del Fondo a la nueva estructura, composición y funciones de aquellas.

La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, al ejercer la competencia en Emprendimiento, y en función a los centros directivos que tienen asignada dicha competencia en virtud del Decreto 158/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, ha propuesto la modificación del Consejo de Inversión Financiera mediante la designación, como vocal del Consejo de Inversión Financiera, a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, y como suplente, a la persona titular de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua.

De conformidad con todo cuanto antecede y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 4.2.f) del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo,

ACUERDO

Primero. Modificación de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo , de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

El acuerdo decimotercero de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo , queda redactado en los siguientes términos:

“Decimotercero. Designar a las cuatro vocalías del Consejo de Inversión Financiera a que se refiere el párrafo f) del artículo 4.2 del Decreto-ley.

Se designan para ocupar las cuatro vocalías del Consejo de Inversión Financiera a que se refiere el párrafo f) del artículo 4.2 del Decreto-ley a las personas titulares de los siguientes órganos:

a) De la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, como suplente.

b) De la Secretaría General de Universidades de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, y de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, como suplente.

c) De la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas, y de la Dirección General de Minas, como suplente.

d) De la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de la Dirección General de Presupuestos, como suplente.”

Segundo. Efectos.

La presente modificación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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