Cuentas justificativas de gastos de funcionamiento como consecuencia de la celebración de procesos electorales

 24/05/2023
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Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 27 de abril de 2023, por el que se modifica el de 30 de junio de 2016, sobre la sustitución de la remisión de las cuentas justificativas de gastos de funcionamiento como consecuencia de la celebración de procesos electorales por certificados remitidos por medios telemáticos (BOE de 24 de mayo de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE MAYO DE 2023, DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL PLENO DE 27 DE ABRIL DE 2023, POR EL QUE SE MODIFICA EL DE 30 DE JUNIO DE 2016, SOBRE LA SUSTITUCIÓN DE LA REMISIÓN DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO COMO CONSECUENCIA DE LA CELEBRACIÓN DE PROCESOS ELECTORALES POR CERTIFICADOS REMITIDOS POR MEDIOS TELEMÁTICOS.

Por Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2016 (BOE del 7 de julio), se estableció la remisión telemática, a través de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas, de certificados sustitutivos de las cuentas justificativas de los gastos de funcionamiento como consecuencia de la celebración de procesos electorales que los centros que gestionan este tipo de gastos, con cargo al anticipo que perciben en cada proceso electoral, deben remitir al Tribunal de Cuentas por conducto de la Dirección General de Política Interior del Ministerio.

Atendiendo a la experiencia acumulada, se considera necesario posibilitar la automatización de los envíos desde los propios sistemas de información de los cuentadantes, por lo que se pone a disposición de las entidades obligadas un servicio web para la remisión del contenido previsto en los citados certificados.

Por todo ello, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 27 de abril de 2023, ha modificado el Acuerdo de 30 de junio de 2016 del siguiente modo:

Uno. El apartado Segundo queda redactado en los siguientes términos:

“La Dirección General de Política Interior del Ministerio enviará al Tribunal de Cuentas la documentación a que se refiere el punto anterior mediante una diligencia de remisión a través de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es). El modelo de certificado a que se refiere este Acuerdo será publicado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).”

Dos. Se agrega el apartado Segundo bis, en los siguientes términos:

“Alternativamente al procedimiento previsto en el punto anterior, se podrá enviar la información relativa a los certificados sustitutivos de la remisión de cuentas justificativas de gastos de funcionamiento como consecuencia de la celebración de procesos electorales a través del servicio web que el Tribunal de Cuentas pone a disposición de las entidades. Las especificaciones técnicas de este servicio web se publicarán en el portal web del Tribunal de Cuentas y en su sede electrónica.”

Tres. El apartado Tercero queda redactado en los siguientes términos:

“Se autoriza a la Secretaria General del Tribunal de Cuentas para proceder a la actualización futura de los citados modelos de certificado y diligencia de remisión, así como de las especificaciones técnicas del servicio web, que serán publicadas en el portal web del Tribunal de Cuentas y en su sede electrónica.”

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, surtiendo los efectos oportunos para los comicios electorales que se celebren a partir de esa fecha. Dicho Acuerdo se pondrá en conocimiento del Gobierno de la Nación y de los Ministerios de Hacienda y Función Pública y del Interior y será publicado, además, en la página web del Tribunal de Cuentas.

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