Ruta aérea Menorca-Madrid

 22/05/2023
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Orden TMA/499/2023, de 9 de mayo, por la que se modifican las condiciones operativas en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid (BOE de 20 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN TMA/499/2023, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS CONDICIONES OPERATIVAS EN LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 27 DE JULIO DE 2018, POR EL QUE SE DECLARAN OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA AÉREA MENORCA-MADRID.

La ruta aérea Menorca-Madrid es operada durante el período del 1 de noviembre al 30 de abril bajo Obligaciones de Servicio Público, establecidas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid (en lo sucesivo, “Declaración de OSP”). En el anexo de dicho acuerdo se determinan las condiciones que el enlace aéreo en dicha ruta debe cumplir con respecto a continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio.

Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se produjo una caída drástica de la demanda de movilidad de los ciudadanos, caída que, lógicamente, se dio también en aquellas rutas donde hay declaradas obligaciones de servicio público (rutas OSP). Para adecuar los niveles de operación requeridos a la demanda real existente, las condiciones mínimas de operación exigibles fueron modificadas en la mayor parte de las rutas OSP aéreas existentes.

En el caso particular de la ruta Mahón-Madrid, se dictó la Orden TMA/1090/2020, de 19 de noviembre, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.

Esta orden, publicada en BOE el 24 de noviembre de 2020 y en vigor desde el día siguiente, preveía, en su apartado segundo, Recuperación de las condiciones establecidas en las obligaciones de servicio público, la posibilidad de reversión de cambios introducidos por dicha orden, si la evolución de la demanda en la ruta fuera tal que los parámetros de operación de la misma hubieran recuperado unos valores razonablemente parecidos a los anteriores a la crisis.

De acuerdo a la recuperación de la normalidad en las necesidades de movilidad de los ciudadanos se procedió a la reversión de las anteriores modificaciones temporales, mediante la Orden TMA/211/2022, de 28 de febrero, por la que se recuperan las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid, dejando sin efecto las modificaciones temporales establecidas por la Orden TMA/1090/2020, de 19 de noviembre.

Respondiendo a la evolución creciente de la demanda en la ruta en determinadas fechas, en las que continuar garantizando las adecuadas condiciones de movilidad para los ciudadanos es especialmente necesario, se procede a modificar las condiciones operativas reforzando el nivel de servicio requerido con una frecuencia adicional en los tramos correspondientes a las festividades de la Constitución , el periodo navideño y el Día de Menorca.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:

Primero. Modificación de las condiciones operativas de las obligaciones de servicio público en la ruta Menorca-Madrid.

A partir de la fecha de aplicación de esta orden se modifican las condiciones de operación, establecidas en el apartado III, “Condiciones de operación”, del Anexo del Acuerdo de Consejo de Ministros en su primer punto, sustituyendo lo allí expuesto por lo siguiente:

El servicio a prestar será, como mínimo, de dos frecuencias diarias (cuatro vuelos) durante todo el periodo con las siguientes excepciones:

Durante el periodo comprendido entre el 15 y el 18 de enero, ambos inclusive, se añadirá una frecuencia diaria adicional.

Durante el período comprendido entre el viernes anterior al Viernes Santo y el lunes de Pascua, ambos inclusive, se añadirá una frecuencia diaria adicional.

Durante el periodo comprendido entre el 4 y el 10 de diciembre, ambos inclusive, se añadirá una frecuencia diaria adicional.

Durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre y el 2 de enero, ambos inclusive, se añadirá una frecuencia diaria adicional (con la excepción de los días 25 de diciembre y 1 de enero, que continuarán requiriendo 2 frecuencias diarias).

El primer vuelo del día deberá salir de Menorca entre las 7:00 y las 8:00, y el último vuelo de la tarde deberá salir de Madrid entre las 20:00 y las 21:00, hora local, todos los días de la semana, teniendo en cuenta el horario operativo del aeropuerto de Menorca. La frecuencia adicional en los días definidos anteriormente no tendrá requisitos horarios, pudiendo adecuarse libremente por las compañías operadoras.

La capacidad mínima ofrecida será de 79.000 asientos por semestre.

Segundo. Publicidad y eficacia.

Esta orden se publicará en “Boletín Oficial del Estado”, siendo aplicables las obligaciones de servicio público a que se refiere el apartado primero el día siguiente al de su publicación.

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