Calendario laboral

 22/05/2023
 Compartir: 

Decreto 48/2023, de 16 de mayo, por el que se fija el calendario laboral para el año 2024 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 19 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 48/2023, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2024 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , establece en su artículo 37.2 que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre , sobre jornadas especiales de trabajo, regula las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter retribuido y no recuperable.

Por su parte, el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Trabajo. Entre ellas, la letra B) del Anexo del citado Real Decreto, apartado a), número 4, transfiere la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y la sustitución de fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.

Visto el calendario para el año 2024, previa audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma y a la Iglesia Católica, se ha optado por reconocer como festivos los días 30 de mayo, celebración de la Fiesta del Corpus Christi, y 31 de mayo, Día de Castilla-La Mancha, todo ello de conformidad con la normativa anterior.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 2023.

Dispongo

Artículo Único

Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables en el año 2024, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán las siguientes:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifanía del Señor.

28 de marzo, Jueves Santo.

29 de marzo, Viernes Santo.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo

30 de mayo, celebración de la Fiesta del Corpus Christi, en sustitución de la fiesta correspondiente al día 19 de marzo, San José.

31 de mayo, Día de Castilla-La Mancha, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, Día de Todos los Santos.

6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  8. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana