DECRETO FORAL 44/2023, DE 3 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra informa de la necesidad de modificar su plantilla orgánica a fin de ajustarla a las necesidades reales del mismo.
Consta en el expediente informe de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica del Departamento de Economía y Hacienda.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de mayo de dos mil veintitrés,
DECRETO:
Artículo único.-Creación de plazas de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos queda modificada en los siguientes términos:
Se crean las plazas de la plantilla orgánica que se relacionan seguidamente, que cuentan con la correspondiente dotación económica en las partidas del capítulo I del vigente presupuesto de gastos:
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR
Dirección General de Interior
-Nueve vacantes de conductor auxiliar de bombero, de régimen laboral a tiempo parcial, nivel D, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 11764, 11765, 11766, 11767, 11768, 11769, 11770, 11771 y 11772.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición adicional.- Se autoriza a los órganos competentes en materia de contratación la provisión de las plazas creadas mediante contratación temporal, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero , por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.
Se faculta al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto foral.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
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