Ayudas para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad

 16/05/2023
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Orden 97/2023, de 5 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad en acciones que repercuten en el estado de conservación de la Red Natura 2000, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y se efectúa su convocatoria para el año 2023. Extracto BDNS (Identif.): 693438 (DOCM de 12 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN 97/2023, DE 5 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LA BIODIVERSIDAD EN ACCIONES QUE REPERCUTEN EN EL ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LA RED NATURA 2000, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020 Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 693438.

Extracto de la Orden 97/2023, de 5 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad en acciones que repercuten en el estado de conservación de la Red Natura 2000, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y se efectúa su convocatoria para el año 2023

BDNS (Identif.): 693438

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/693438)

Primero. Entidades Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de una explotación agraria o una agrupación de titulares, los ayuntamientos, las entidades locales de ámbito inferior al municipio, las mancomunidades de municipios, las empresas privadas y las personas físicas que desarrollen una actividad económica, así como las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, que realicen las actuaciones objeto de la presente orden en áreas que tengan repercusión directa sobre los hábitats de especies o especies de flora y fauna de la Red Natura 2000, designadas como LIC, ZEC, ZEPA o áreas clasificadas como Sistemas de Alto Valor Natural, y ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria correspondiente a la anualidad 2023 para la concesión de las ayudas contempladas en el artículo 17.d) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 al amparo de la submedida 4.4 del citado Programa, denominada “Inversiones no productivas en el sector forestal”.

Las ayudas reguladas en la orden tienen como finalidad financiar proyectos y actuaciones que permitan conseguir algunos de los siguientes objetivos:

• Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad de los hábitats y especies incluidos en la Red Natura 2000, garantizando la protección de los ecosistemas naturales que forman parte de ella.

• Fomento de la coherencia ecológica y conectividad de Red Natura 2000, mediante la gestión de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres, como aquellos elementos que, por su estructura lineal y continua (ríos con sus correspondientes riberas o los sistemas tradicionales de deslinde de los campos), o por su papel de puntos de enlace (como los estanques o los sotos) resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.

• Estudios de ámbitos para la declaración de espacios naturales, en su caso, por medio de acuerdos internacionales, siendo los espacios Red Natura las zonas núcleos y tampón de los mismos.

• Estudios para identificación, cuantificación, compensación o comercialización de servicios ecosistémicos, de igual forma, el desarrollo de medidas de gestión y conservación y mantenimiento que favorezcan su puesta en valor, en espacios contemplados en el Anexo I o en donde habiten ejemplares de especies incluidas en el Anexo II, en ambos casos de la Directiva 92/43/CEE , o bien donde habiten especies contempladas en el Anexo I de la Directiva 2099/147/CE.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad en acciones que repercuten en el estado de conservación de la Red Natura 2000, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y se efectúa su convocatoria para el año 2023.

Cuarto. Cuantía.

El importe máximo de las actuaciones subvencionables por persona o entidad beneficiaria será de 50.000 €.

La intensidad de la ayuda será del 100% de los costes subvencionables.

Solo se podrán subvencionar los gastos ocasionados por las actuaciones recogidas en el artículo 7 y desarrolladas conforme a las estipulaciones del anexo I.

Las ayudas de la presente orden se encuadran dentro de la submedida 4.4 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 75% de la ayuda concedida, mientras que el 25% restante será cofinanciado en un 7,5% por la Administración General del Estado y en un 17,5% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El presupuesto estimado de la presente convocatoria para las anualidades 2024 y 2025 asciende a 1.500.000 € que se imputarán a los créditos presupuestarios de la Consejería de Desarrollo Sostenible incluidos en la aplicación 442C/4634I, 442C/4734I y 442C/4834I, así como en 442C/7634I, 442C/7734I y 442C/7834I, con el Fondo 1533 y el Fondo Propio Asociado 1533, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad 2024 y 2025.

Tabla omitida.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.4 y 47.2 del reglamento por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, la anterior distribución entre partidas presupuestarias tiene carácter estimado, y podrá modificarse a la vista de la valoración de las solicitudes presentadas, antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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