EXTRACTO DE LA ORDEN EPS/11/2023, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES PARA LA CREACIÓN, DOTACIÓN Y MEJORA DE CENTROS COMUNITARIOS Y/O DE MINICENTROS RESIDENCIALES PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN LA PROXIMIDAD, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA U. EUROPEANEXTGENERATIONEU.
BDNS (Identif.): 690214.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/690214).
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos de Cantabria con una población inferior a 10.000 habitantes, conforme a las cifras oficiales de población de los municipios españoles suministradas por el Instituto Nacional de Estadística.
Segundo. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la creación, adaptación, dotación y mejora de centros comunitarios y minicentros residenciales de titularidad pública en los municipios de Cantabria que, por su lejanía de los grandes núcleos de población y por su menor número de habitantes, presentan una mayor carencia de recursos sociales para la atención a personas mayores y/o con discapacidad. Estos centros, cuya titularidad ha de corresponder a entidades locales, promoverán el mantenimiento de la autonomía y la prevención de la dependencia, reforzarán los servicios de asistencia a la dependencia en proximidad, facilitarán la participación social, la creación de redes de apoyo y la relación entre las personas del entorno próximo y contribuirán a dar respuesta a las necesidades de las personas mayores y de las personas con discapacidad.
La convocatoria se efectúa en desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, al amparo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y tiene como destino financiar actuaciones dentro del proyecto "Transformación y especialización del modelo de cuidados de larga duración en Cantabria", Inversión 1, Componente 22.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden EPS/11/2023, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para la financiación de actuaciones para la creación, dotación y mejora de Centros Comunitarios y/o de Minicentros Residenciales para la prevención y atención a la dependencia en la proximidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Cuarto. Cuantías.
Las ayudas se financiarán con cargo a los Fondos de Transformación, Recuperación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, por un importe máximo de 3.987.000,00 euros.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% de la totalidad del gasto proyectado.
No será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La concesión se realizará a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en las bases y convocatoria, atendiendo a su prelación temporal y hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible en dicha convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las solicitudes irán dirigidas a la directora del ICASS en el modelo que figura en el Anexo I de la orden, y se presentarán en el Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria, disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria: https://sede.cantabria.es Sexto. Otros datos.
El inmueble en el que se ubique el centro comunitario o el minicentro residencial que se desea subvencionar deberá ser propiedad del ayuntamiento solicitante o, en su defecto, deberá estar afectado por cesión de uso a dicho ayuntamiento por un periodo mínimo de 20 años.
Para poder ser objeto de la presente subvención, los centros comunitarios proyectados deberán contar, como mínimo, con las siguientes dependencias:
- Sala de usos múltiples, que podrá utilizarse como comedor.
- Servicio adaptado con una superficie mínima de 4 metros cuadrados, permitiendo la inscripción en su interior de un círculo de 1,5 metros de diámetro y equipado con un lavabo sin pedestal y un inodoro (con barra fija y abatible para transferencia).
- Despacho destinado a actividades administrativas.
Para poder ser objeto de la presente subvención, los minicentros residenciales proyectados deberán contar, como mínimo, con las siguientes dependencias:
Cocina.
Sala de estar, que podrá utilizarse como comedor.
Habitaciones individuales.
Servicios adaptados (individuales o compartidos entre dos habitaciones) con una superficie mínima de 4 metros cuadrados, permitiendo la inscripción en su interior de un círculo de 1,5 metros de diámetro y equipados con un lavabo sin pedestal, un inodoro (con barra fija y abatible para transferencia) y ducha.
Almacén de productos de limpieza.
Serán subvencionables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Séptimo. Pago.
Una vez concedida la subvención y notificada la Resolución, se procederá a su abono, de oficio y de una sola vez, mediante el ingreso de la suma correspondiente en la cuenta corriente indicada en la solicitud, sin que se requiera la prestación de ninguna garantía o aval.
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