Red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales

 04/05/2023
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Extracto de la Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (BOE de 5 de mayo de 2023). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN EFP/440/2023, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023, PARA LA CREACIÓN DE UNA RED ESTATAL DE CENTROS DE CAPACITACIÓN DIGITAL EN ENTIDADES LOCALES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA, NEXT GENERATION EU.

BDNS(Identif.):658248

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/658248)

Primero. Objeto de la subvención

Creación de una red estatal de centros de capacitación digital, en el ámbito del Sistema de Formación Profesional, en entidades locales, que se integrará como parte de la red estatal de centros de capacitación digital, y proceder a su convocatoria para el ejercicio de 2023.

Segundo. Beneficiarios

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Las entidades locales territoriales que figuran a continuación, según lo establecido en la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local modificado por el artículo 1.2. de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y a las que se refiere el artículo 11 y 12.1 y 12.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

El municipio.

La Provincia.

La Isla en los archipiélagos balear y canario.

Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

Las Mancomunidades de Municipios.

b) Las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y organismos autónomos, encargadas de los servicios educativos y programas de educación no formal de educación de adultos, formación profesional y/o formación para el empleo o servicios análogos, constituidos al amparo de las normas reguladoras de las Bases del Régimen Local y según lo dispuesto en el artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Siempre que el beneficiario sea una persona jurídica y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Tercero. Finalidad

La puesta en marcha de un tipo particular de aulas y acciones formativas vinculadas a la capacitación digital de la ciudadanía. Las ayudas se destinan a la financiación de las acciones formativas de capacitación digital, en los términos, contenidos y condiciones previstos en la orden de bases reguladoras y en las convocatorias que al amparo de las mismas se realicen. Los centros pertenecientes a la red estatal de centros de capacitación digital podrán desarrollar acciones relacionadas con la capacitación digital de la ciudadanía y participar en las convocatorias relacionadas en los términos que se establezcan.

Cuarto. Bases reguladoras

Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

Quinto. Cuantía

Dotación de 12.495.000,00 € que se distribuirán en 510 módulos de 24.500,00 € euros cada uno.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Veinticinco (25) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.

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