Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción

 26/04/2023
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Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016 (BOJA de 25 de abril de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE ABRIL DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 5 DE ABRIL DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2023, DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LOS PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN REGULADOS EN LA ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 2016.

La Orden de 18 de octubre de 2016 aprueba las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril , por el que se establecen los Programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 204, de 24 de octubre de 2016).

Con fecha 17 de abril de 2023, se publica la Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción reguladas en la Orden de 18 de octubre de 2016 (BOJA núm. 71, de 17 de abril de 2023).

En el resuelvo sexto de la citada resolución se determina la forma de pago de las subvenciones concedidas, estableciéndose dos secuencias: un primer pago, correspondiente al 50% de la ayuda concedida, a la fecha de resolución de concesión en concepto de anticipo y, un segundo pago por el importe restante, una vez incorporados los créditos correspondientes del presupuesto, previa justificación de la totalidad de los gastos realizados, deduciéndose en su caso, los importes no invertidos en el proyecto subvencionado y/o no empleados correctamente.

No obstante, es esencial apoyar a las entidades y poner en marcha actuaciones que garanticen su estabilidad y viabilidad económica. Para ello, se flexibiliza el abono de las subvenciones convocadas, ampliando a tres las secuencias de pago, de forma que se reduce la carga económica de las entidades beneficiarias, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

De conformidad con la habilitación contenida en la disposición adicional primera de la Orden de 18 de octubre de 2016, la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la citada orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Orden de 18 de octubre de 2016, en relación con el artículo 13 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

RESUELVO

Primero. Modificar el resolutorio sexto de la Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción reguladas en la Orden de 18 de octubre de 2016, que queda redactado como sigue:

“Sexto. Forma de pago.

Las subvenciones serán abonadas conforme la secuencia del pago anticipado establecida en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen de la Orden de 18 de octubre de 2016.

En todo caso se tendrán en cuenta los límites establecidos en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .”

Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

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