Auto de 27 de febrero de 2023 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

 21/04/2023
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Auto de 27 de febrero de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara haber lugar a la medida cautelar solicitada, sólo en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 45.4.b) del RGAT, en cuanto dispone que "En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicación a la que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria", suspendiéndose su aplicación hasta que recaiga sentencia (BOE de 21 de abril de 2023). Texto completo.

AUTO DE 27 DE FEBRERO DE 2023, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA HABER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, SÓLO EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ART. 45.4.B) DEL RGAT, EN CUANTO DISPONE QUE "EN ESTE CASO, EL INTERMEDIARIO EXIMIDO DEBERÁ COMUNICAR DICHA CIRCUNSTANCIA EN UN PLAZO DE CINCO DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN A LOS OTROS INTERMEDIARIOS QUE INTERVENGAN EN EL MECANISMO Y AL OBLIGADO TRIBUTARIO INTERESADO A TRAVÉS DE LA COMUNICACIÓN A LA QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA CUARTA DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA", SUSPENDIÉNDOSE SU APLICACIÓN HASTA QUE RECAIGA SENTENCIA.

En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 001/153/2021, interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales, se solicitó la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la vigencia del Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, o de los preceptos derogados en virtud de la STJUE de 8 de diciembre de 2022, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado auto con fecha 27 de febrero de 2023 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda:

Ha lugar a la medida cautelar solicitada, sólo en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 45.4.b) del RGAT, en cuanto dispone que “En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicación a la que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria”, suspendiéndose su aplicación hasta que recaiga sentencia. Sin costas.

Firme la presente resolución, por ser su conocimiento de interés público y general, en relación con lo dispuesto en el art. 107.2 de la LJCA, referente a las sentencias, procede su publicación en el plazo de diez días desde su firmeza.

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