Subvenciones para el mantenimiento de contratos de personal bibliotecario municipal por entidades locales

 19/04/2023
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Resolución de 13/04/2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan las subvenciones para el mantenimiento de contratos de personal bibliotecario municipal por entidades locales de Castilla-La Mancha durante el año 2022. Extracto BDNS (Identif.): 687928 (DOCM de 18 de abril de 2023) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13/04/2023, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE CONTRATOS DE PERSONAL BIBLIOTECARIO MUNICIPAL POR ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA DURANTE EL AÑO 2022. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 687928. [2023/3484]

Extracto de la Resolución de 13 de abril de 2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan las subvenciones para el mantenimiento de contratos de personal bibliotecario municipal por entidades locales de Castilla-La Mancha durante el año 2022.

BDNS (Identif.): 687928

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/687928)

Primero. Beneficiarios

Podrán participar en estas subvenciones las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Segundo. Objeto

Se convocan las subvenciones para el sostenimiento de los contratos existentes de bibliotecarios/as municipales por entidades locales de Castilla-La Mancha para 2022.

Tercero. Bases Reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria

Han sido aprobadas mediante la Orden de 06/10/2016, de 13 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para mantenimiento de contratos de bibliotecarios municipales, por la Orden 113/2018, de 04/07/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 06/10/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento de contratos de bibliotecarios municipales por entidades locales de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 137, de 13/07/2018), y por la Orden 30/2023, de 13 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM núm. 36 de 21/02/2023)

Cuarto. Cuantía

El presupuesto total previsto para esta convocatoria es de 534.976,33 euros para el año 2023.

Se establece, para la presente convocatoria, una única modalidad de ayuda con las siguientes submodalidades y cuantías máximas de ayuda en función de la población de los municipios solicitantes:

Modalidad 1: Sostenimiento de contratos preexistentes.

- Modalidad 1.1: Municipios hasta 2.500 habitantes. Ayuda máxima: 3.500 euros.

- Modalidad 1.2: Municipios entre 2.501 y 5.000 habitantes. Ayuda máxima: 4.000 euros.

- Modalidad 1.3: Municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes. Ayuda máxima: 4.500 euros.

- Modalidad 1.4: Municipios de más de 20.000 habitantes. Ayuda máxima: 5.000 euros. Sólo se subvencionará un único contrato por cada Entidad Local.

La ayuda concedida no podrá superar el 50% del gasto subvencionable. En el caso de que la ayuda concedida sea superior a dicho porcentaje, ésta se adecuará de forma automática al 50% del importe global anual de dicho gasto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado

Otros datos

Siguiendo el apartado segundo de la base segunda de la Orden de 06/10/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establecen los siguientes requisitos para los contratos financiados por esta convocatoria:

a) Ámbito temporal: debe tratarse de contratos preexistentes a la publicación de la presente convocatoria, dependientes de la entidad local y que se refieran a personal funcionario de carrera, laboral fijo o indefinido no fijo.

b) La jornada laboral de los contratos deberá ser:

- Municipios hasta 2.500 habitantes: media jornada, entendiendo por ella 20 horas semanales.

Municipios de más de 2.500 habitantes: jornada completa.

l desempeño de la jornada de trabajo arriba mencionada deberá realizarse íntegramente en la biblioteca municipal de un único municipio y por la misma persona, excepto que se dé la circunstancia referida en el ordinal sexto.3.

) Grupo profesional: para el acceso al puesto de trabajo subvencionado deberá haberse exigido al menos la titulación de bachiller o técnico y las funciones de dicho puesto tendrán que ser las previstas en la base primera.2 de la Orden de 06/10/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

No se subvencionará ningún contrato cuyo grupo profesional o jornada sean inferiores a las especificadas anteriormente.

Las solicitudes se pueden presentar únicamente de forma telemática con firma electrónica de datos a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los formularios de solicitud y de justificación estarán disponibles en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Toledo, 13 de abril de 2023

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 13 DE ABRIL DE 2023

La presente convocatoria de subvenciones para el mantenimiento de contratos de trabajo de personal bibliotecario municipal por entidades locales de Castilla-La Mancha durante 2022 está regulada por la Orden de 06/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento de contratos de bibliotecarios municipales por entidades locales de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 209, de 26/10/2016), modificada por la Orden 113/2018, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM núm. 137, de 13/07/2018), y por la Orden 30/2023, de 13 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM núm. 36 de 21/02/2023). Y se inicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

En virtud de la competencia que me atribuye el Decreto 84/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y la Orden de 06/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Resuelvo:

Primero. Objeto y gastos subvencionables.

1. Se convocan las subvenciones para el sostenimiento de los contratos cuyas funciones sean la dirección, gestión y trabajos técnicos de la biblioteca pública y la programación de actividades culturales y de animación a la lectura en el marco de la biblioteca pública, por entidades locales de Castilla-La Mancha durante el año 2022.

2. Se consideran gastos subvencionables exclusivamente las retribuciones de los contratos del personal bibliotecario objeto de la subvención concedida, que se hayan producido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022, quedando excluidas los gastos de cuotas patronales y de la seguridad social.

Segundo. Modalidades de la subvención y cuantía máxima de las ayudas.

1. Se establece, para la presente convocatoria, una única modalidad de ayuda con las siguientes submodalidades y cuantías máximas de ayuda en función de la población de los municipios solicitantes:

Modalidad 1: Sostenimiento de contratos preexistentes.

- Modalidad 1.1: Municipios hasta 2.500 habitantes. Ayuda máxima: 3.500 euros.

- Modalidad 1.2: Municipios entre 2.501 y 5.000 habitantes. Ayuda máxima: 4.000 euros.

- Modalidad 1.3: Municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes. Ayuda máxima: 4.500 euros.

- Modalidad 1.4: Municipios de más de 20.000 habitantes. Ayuda máxima: 5.000 euros.

2. Sólo se subvencionará un único contrato por cada entidad local.

3. La ayuda concedida no podrá superar el 50% del gasto subvencionable. En el caso de que la ayuda concedida sea superior a dicho porcentaje, ésta se adecuará de forma automática al 50% del importe global anual de dicho gasto.

Tercero. Crédito presupuestario.

El crédito presupuestario disponible para la adjudicación de las subvenciones indicadas en la presente convocatoria será con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.0000G/452A/46411, del ejercicio 2023, por un importe total de 534.976,33 euros. En todo caso, la concesión de las subvenciones quedará sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión durante 2023.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar esta subvención exclusivamente las entidades locales de Castilla-La Mancha.

Quinto. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para poder acceder a esta subvención todas las entidades locales deberán cumplir los siguientes requisitos, establecidos en la base quinta de la Orden de 06/10/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes:

a) Disponer de una biblioteca pública en funcionamiento con personal cualificado, equipamiento y horario adecuado para dar un servicio de calidad. Las condiciones que han de reunir estos centros son:

1.º. Para bibliotecas públicas en municipios de hasta 2.500 habitantes:

- Horario de apertura al público de al menos 20 horas semanales distribuidas en cinco días por semana.

2.º. Para bibliotecas públicas en municipios de entre 2.501 y 5.000 habitantes:

- Horario de apertura al público de al menos 30 horas semanales distribuidas en cinco días por semana.

3.º. Para bibliotecas públicas en municipios de entre 5.001 y 10.000 habitantes:

- Horario de apertura al público de al menos 35 horas semanales distribuidas en cinco días por semana.

4.º. Para bibliotecas públicas en municipios de entre 10.001 y 15.000 habitantes:

- Horario de apertura al público de al menos 40 horas semanales distribuidas en cinco días por semana.

5.º. Para bibliotecas públicas en municipios de entre 15.001 y 20.000 habitantes:

- Horario de apertura al público de al menos 40 horas semanales distribuidas en seis días por semana.

6.º. Para bibliotecas públicas en municipios de más de 20.000 habitantes:

- Horario de apertura al público de al menos 45 horas semanales distribuidas en seis días por semana.

7.º. En todos los casos, el personal y equipamiento mínimo requerido será el indicado para cada municipio en el Mapa de bibliotecas de Castilla-La Mancha.

b) Tener automatizada la gestión de la biblioteca, desde el momento de la presentación de la solicitud en la actual convocatoria.

c) Disponer de servicio de internet de uso público gratuito en el momento de la presentación de la solicitud de la presente convocatoria.

d) Haber realizado una inversión mínima de 600 euros durante el año 2022, destinada a la adquisición de fondos bibliográficos y multimedia para la actualización de la colección de la biblioteca municipal con cargo al presupuesto de la entidad solicitante.

e) Haber cumplimentado a través de internet las Estadísticas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha referidas a 31/12/2022

2. En ningún caso podrá adquirir la condición de beneficiario:

a) Quien se encuentre incurso en alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

b) Quien no acredite conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) Quien haya sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de noviembre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.

Sexto. Requisitos de los contratos.

1. Siguiendo el apartado segundo de la base segunda de la Orden de 06/10/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establecen los siguientes requisitos para los contratos financiados por esta convocatoria:

a) Ámbito temporal: debe tratarse de contratos existentes durante el año 2022, dependientes de la entidad local y que se refieran a personal funcionario de carrera, laboral fijo o indefinido no fijo.

b) La jornada laboral de los contratos deberá ser:

- Municipios hasta 2.500 habitantes: media jornada, entendiendo por ella 20 horas semanales.

- Municipios de más de 2.500 habitantes: jornada completa.

El desempeño de la jornada de trabajo arriba mencionada deberá realizarse íntegramente en la biblioteca municipal de un único municipio y por la misma persona, excepto que se den circunstancias de excedencia, baja médica o en cualquier otra situación que interrumpa la prestación de trabajo, excepto las vacaciones.

c) Grupo profesional: para el acceso al puesto de trabajo subvencionado deberá haberse exigido al menos la titulación de bachiller o técnico y las funciones de dicho puesto tendrán que ser las previstas en la base primera.2 de la Orden de 06/10/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. No se subvencionará ningún contrato cuyo grupo profesional o jornada sean inferiores a las especificadas anteriormente.

3. Cuando el titular de un contrato para el que se solicite ayuda permanezca en situación de excedencia, baja médica o en cualquier otra situación que interrumpa la prestación de trabajo, excepto las vacaciones, la entidad local deberá sustituirlo.

Séptimo. Documentación acreditativa de los requisitos.

1. La acreditación de los requisitos establecidos en el apartado quinto de esta convocatoria se realizará mediante la presentación de la declaración responsable de la entidad local firmada en la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento a las entidades beneficiarias la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. A efectos de acreditar los requisitos establecidos en el apartado sexto, las entidades locales deberán adjuntar a la solicitud copia del contrato para el que se solicita la subvención.

Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento compete a las Secciones Provinciales del Libro, Archivos y Bibliotecas de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de bibliotecas, tal y como se recoge en la base séptima de la Orden de 06/10/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. La resolución de concesión compete a la persona titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, en virtud de las propuestas de resolución que eleva el órgano instructor, siguiendo el procedimiento establecido en la base decimosegunda de la Orden de 06/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Noveno. Procedimiento.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva siguiendo lo establecido en la base octava de la Orden de 06/10/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Décimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos adjuntos a la misma.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. De acuerdo con lo previsto en la base novena, punto cuatro de la Orden de 06/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, si la solicitud se presenta por medios distintos, no acompaña todos los documentos e informaciones establecidas o éstos presentan defectos de forma, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 en relación con el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la

publicación de la presente resolución y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Cada entidad local sólo podrá presentar una solicitud de subvención y esta deberá referirse a un único contrato.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.

Decimoprimero. Criterios de valoración de solicitudes.

1. Para la priorización de estas ayudas, siguiendo lo indicado en la base décima de la Orden de 06/10/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establece una valoración máxima de 30 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Biblioteca perteneciente al Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha haciendo un uso efectivo del programa de gestión automatizado de la Red. 10 puntos.

b) Gasto per cápita de la entidad local destinado a la biblioteca pública durante 2021. Hasta 5 puntos. Los tramos toman como referencia la diferencia de inversión respecto a la media regional del gasto per cápita de las entidades locales en las bibliotecas municipales.

1.º. Superior al 400% de la media regional. 5 puntos.

2.º. Entre más del 200% y 400% de la media regional. 4 puntos.

3.º. Entre más del 100% y el 200% de la media regional. 3 puntos.

4.º. Entre 0% y 100% superior a la media regional. 2 puntos.

No se asignará puntuación en este criterio si el gasto es inferior a la media regional.

c) Población del municipio. Hasta 10 puntos.

1.º. Municipios hasta 2.500 habitantes. 10 puntos.

2.º. Municipios entre 2.501 y 5.000 habitantes. 8 puntos.

3.º. Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes. 6 puntos.

4.º. Municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes. 2 puntos.

5.º. Municipios superiores a 20.000 habitantes. 1 punto.

d) Cumplimiento de lo dispuesto en el Mapa de bibliotecas públicas de Castilla-La Mancha para cada uno de los municipios de las entidades solicitantes en lo relativo a la colección. Hasta 5 puntos.

1.º. Fondos. 3 puntos.

2.º. Títulos de publicaciones periódicas. 1 punto.

3.º. Cuota de renovación: 1 punto.

2. Para la determinación del cumplimiento de los criterios a), b) y d) anterior, se tendrá en cuenta la certificación que al respecto se realice por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, tomando como referencia los datos consignados por las entidades locales en el último ejercicio de las Estadísticas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. Para el cómputo de habitantes se empleará el último censo oficial de población.

Decimosegundo. Instrucción.

En la instrucción del procedimiento se seguirá lo establecido en la base decimoprimera de la Orden de 06/10/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Decimotercero. Resolución, notificación, publicación y recursos.

1. La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios/). Dicha publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

2. La resolución y notificación tendrán lugar en el plazo de los cuatro meses siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades locales para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

3. Sin perjuicio de los supuestos en los que la Orden de 06/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o la presente convocatoria dispongan la publicación como medio de comunicación en sustitución de la notificación, en los demás casos en los que sea preciso notificar individualmente algún acto o trámite del procedimiento a cualquiera de los interesados, dicha notificación se efectuará por medios electrónicos, mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para ello, los solicitantes deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica).

4. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con las excepciones contempladas en el apartado 8 de este artículo.

5. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con los establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarto. Pago de las subvenciones.

1. El abono de la subvención se realizará en un único pago, previa justificación de la actividad y el gasto realizado, siempre y cuando se haya ejecutado la totalidad del gasto subvencionado, según los establecido en la base decimotercera de la Orden de 06/10/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia del reintegro. La valoración del cumplimiento por la entidad beneficiaria de las citadas obligaciones, así como la forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título Preliminar del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

Decimoquinto. Justificación de la actividad subvencionada.

1. La cuenta justificativa deberá aportarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, y conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de forma telemática, con firma electrónica, del formulario de justificación disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), adjuntando mediante copia digitalizada la siguiente documentación:

a) Certificado de la persona responsable de la Secretaría Intervención o, en su caso, de la Intervención, con el importe total de las nóminas abonadas por el contrato subvencionado durante 2022, y su desglose mensual.

b) Memoria general de las actividades desarrolladas por el bibliotecario durante 2022 con los siguientes apartados:

- Colección y Servicios.

- Atención al usuario.

- Actividades de fomento de la lectura.

c) Facturas y sus justificantes bancarios de pago de la inversión realizada para adquisiciones bibliográficas y multimedia destinadas a la biblioteca municipal.

d) Certificado que incluya los siguientes apartados:

- La titulación académica exigida para el acceso al puesto de trabajo.

- Que el desempeño de la jornada de trabajo del contrato subvencionado se ha realizado íntegramente en la biblioteca municipal del municipio y por una única persona, excepto que se haya dado la circunstancia referida en el ordinal sexto.3. En este caso, se indicarán las personas que han realizado la actividad subvencionada.

- Que los ejemplares adquiridos han pasado a formar parte de la colección bibliográfica y multimedia de la biblioteca municipal. La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes podrá comprobar este punto para determinar el cumplimiento de dicho requisito.

2. Cuando la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá la pérdida del derecho a la subvención, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la normativa vigente correspondan.

3. Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este punto. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida del derecho a la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre ; y en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Decimosexto. Incumplimiento de obligaciones.

1. Dará lugar a la obligación de reintegro total o parcial de la cantidad percibida, el incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones contenidas en las bases reguladoras, de conformidad con la base decimoséptima de la Orden de 06/10/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en relación con el artículo 52 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. Se considera incumplimiento total y por tanto conlleva la pérdida del derecho a la subvención los siguientes supuestos:

a) La justificación inferior al 90% del coste del gasto subvencionado.

b) La justificación inferior al 100% de la inversión en adquisiciones para la biblioteca municipal.

c) No haber cumplimentado ni validado la información estadística anual sobre el servicio bibliotecario del municipio en el primer cuatrimestre del año siguiente.

d) No permitir la asistencia de los bibliotecarios con contrato subvencionado a aquellos cursos de formación cuya asistencia considere obligatoria la Consejería competente en materia de bibliotecas.

Decimoséptimo. Devolución a iniciativa del perceptor.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, la entidad beneficiaria que proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración, podrá hacerlo a través del modelo 046 descargable en la dirección https://portaltributario.jccm.es

Decimoctavo. Impugnación de la convocatoria.

Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de dicha publicación, en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimonoveno. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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