EXTRACTO DE LA ORDEN 587/2023, DE 7 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2023, SUBVENCIONES A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES FORMATIVAS PARA JÓVENES EN EL MARCO DE LA ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL Y LA EDUCACIÓN NO FORMAL.
BDNS (Identif.): 681277
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index ).
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente orden, los municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid, legalmente constituidas, así como los organismos y entidades de ellos dependientes.
Segundo
Objeto y finalidad
El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2023, de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.
Con la concesión de estas subvenciones se pretende:
a) Apoyar la puesta en marcha y el desarrollo de procesos formativos en los municipios de la Comunidad de Madrid, dentro del marco de la animación sociocultural y la educación no formal con jóvenes.
b) Fomentar trabajos de investigación y estudio en las áreas de contenidos de la animación sociocultural y el tiempo libre educativo de los jóvenes.
c) Propiciar espacios de encuentro e intercambio entre los diversos agentes que intervienen en las áreas de juventud de los municipios de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Bases reguladoras
Por Orden 805/2019, de 3 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal. Estas bases han sido objeto de una primera modificación parcial mediante la Orden 1314/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, y una segunda modificación parcial que se recoge en la Orden 18/2022, de 20 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Cuarto
Crédito
El crédito máximo destinado a la presente convocatoria asciende a 250.000 euros, y las subvenciones que se concedan al amparo de la misma se imputarán al subconcepto 46309 del Programa 232A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.