Elecciones locales

 04/04/2023
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Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 28 de mayo de 2023 (BOE de 4 de abril de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 207/2023, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE CONVOCAN ELECCIONES LOCALES Y A LAS ASAMBLEAS DE CEUTA Y MELILLA PARA EL 28 DE MAYO DE 2023.

El artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el real decreto de convocatoria de elecciones locales se expide el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publica al día siguiente de su expedición en el “Boletín Oficial del Estado”, entrando en vigor el mismo día de su publicación.

De conformidad con lo anterior, resulta necesaria la convocatoria de elecciones locales para su celebración el día 28 de mayo de 2023.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía de Ceuta y de Melilla, procede la convocatoria para la elección de miembros de las Asambleas de Ceuta y Melilla, que habrá de celebrarse en la misma fecha antes indicada.

Por otra parte, la citada Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , en su artículo 181.1, dispone la celebración de elecciones locales parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales. Asimismo, en el artículo 113.2.d), sobre recursos contencioso-electorales, se considera la posibilidad de una nueva convocatoria cuando se declaren nulas las elecciones celebradas en aquellas mesas que resulten afectadas por irregularidades invalidantes, pudiendo limitarse dicha convocatoria al acto de la votación, de acuerdo, en todo caso, con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio correspondiente, y en el plazo de tres meses a partir de la sentencia.

Es por ello que resulta imprescindible que las Juntas Electorales de Zona y los Juzgados y Tribunales faciliten una información puntual, fiable y precisa respecto de los lugares en los que proceda convocar elecciones locales parciales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; 8.3 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo , de Estatuto de Autonomía de Ceuta, y 8.3 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo , de Estatuto de Autonomía de Melilla, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.

1. Se convocan elecciones locales, que se celebrarán el día 28 de mayo de 2023, procediéndose a la votación para cubrir los siguientes cargos:

a) Concejales de los municipios no sometidos a concejo abierto.

b) Alcaldes y Alcaldesas de los municipios que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de concejo abierto.

c) Consejeros y Consejeras de los Cabildos Insulares del archipiélago canario.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, por las que se aprueban los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla, se convocan elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, que se celebrarán en la misma fecha señalada en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 2. Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las 0:00 horas del viernes 12 de mayo de 2023 y finalizando a las 24:00 horas del viernes 26 de mayo de 2023.

Artículo 3. Diputaciones Provinciales.

Los Diputados y Diputadas de las Diputaciones Provinciales serán elegidos una vez celebradas las elecciones locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , y su normativa de desarrollo; así como por los artículos 7 y 8 de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo.

Disposición adicional única. Notificación de los lugares donde deban celebrarse elecciones locales parciales.

De conformidad con lo previsto en los artículos 113.2 y 181.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, tanto las Juntas Electorales de Zona como los Juzgados y Tribunales afectados deberán comunicar a la Dirección General de Política Interior, tan pronto dispongan de dicha información, los lugares donde proceda la convocatoria de elecciones locales parciales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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